Administrativo
El recurso contencioso-administrativo se puede interponer contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de laAdministración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar elprocedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuacionesmateriales que constituyan vía de hecho.
Dentro del procedimiento contencioso-administrativo se distinguen:
- El procedimiento en primera o en única instancia.
- El procedimiento abreviado.Los procedimientos especiales:
Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Cuestión de ilegalidad.
Procedimiento en los casos de suspensión administrativaprevia de acuerdos.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Conocerá de las siguientes cuestiones:
a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y ladeterminación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese lanaturaleza de dichos actos.
b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones Públicas.
d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por laAdministración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos.
e) La...
Regístrate para leer el documento completo.