Agotamiento de la vía administrativa
Un requisito de admisibilidad de la demanda en el proceso contencioso administrativo es el haber agotado, previamente, la vía administrativa, cuando lapretensión se dirige a impugnar un acto administrativo o al reconocimiento o reestablecimiento de un derecho.
Para ello, el administrado en sede administrativa deberá interponer los recursos dereconsideración –siendo optativo cuando la autoridad que ha expedido la impugnada no está sometida a subordinación jerárquica – o de apelación, obligatoriamente, cuando sí lo está; y, en forma excepcional, elde revisión, cuando la competencia del órgano no sea de carácter nacional. No es lo mismo agotar la vía administrativa, causar estado o cosa decidida y el acto administrativo firme. Este último sepresenta cuando no se plantea, dentro del plazo de ley, cada uno y todos los recursos administrativos que faculta la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que si no se apeló o se hizoextemporáneamente, constituye acto firme el que resuelve en forma expresa o ficta el recurso de reconsideración.
La regla del agotamiento de la vía administrativa debe mantenerse dentro de los cánonesconstitucionales, vinculándose con las exigencias propias de la administración con las exigencias propias de la administración, com la de asegurar un debido proceso a los administrados .Ello otorgaexigencia de agotamiento de la vía administrativa, pues no puede haber demora o detención de la tutela jurisdiccional de derechos fundamentales. En ese sentido si el recurrente considera que la dilaciónexcesiva del proceso administrativo disciplinario vulneraba su derecho constitucional al debido proceso, es la vía idónea para decidir si un derecho fundamental ha sido o no violado.JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
DANTE CERVANTES ANAYA
765-764
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Es instrumento para la satisfacción de las pretensiones de los administrados frente a la...
Regístrate para leer el documento completo.