Aguas
Marta Herrera Mª Pilar Jiménez Jimé Graciana López Ló Blanca Medrano Elena Montori Patricia Sánchez Sá Carlos Torralba Martina Vaquero
RD 140/2003 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Objeto
Establece los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captaciónhasta el grifo del consumidor y su control para garantizar su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas
Contenidos
Fija los requisitos a cumplir por los laboratorios, los métodos de ensayos, criterios para la toma de muestras, parámetros y valores paramétricos (recomendadospor la OMS) Fija, en sus anexos, las sustancias que se pueden usar en su tratamiento (que tienen regulación específica) Establece normas de actuación ante casos de excepción o posibles incumplimientos Asigna las competencias y responsabilidades en el control de la calidad del agua de consumo público
Ámbito de aplicación
Va dirigido y define como aguas de consumo humano:
Aquellas aguasque en su estado original o tras tratamiento serán usadas para beber, cocinar preparar alimento, higiene personal y otros usos domésticos; independientemente a que se suministren por redes públicas de distribución o privadas, cisternas, depósitos públicos o privados Aguas utilizadas en la industria alimentaria: en fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos alimentarios ytambién las aguas de limpieza de superficies, objetos y materiales en contacto con alimentos. Aguas de consumo humano suministradas en una actividad comercial o pública
Ámbito de aplicación
Este RD excluye de su ámbito:
Aguas cuyos usos no afecten a la salud de los consumidores que los usen. Aguas de bebida envasadas, aguas sujetas a la Ley del Medicamento y las minero medicinales de losbalnearios reguladas por otros reglamentos. Aguas de la industria alimentaria que no afectan a la salubridad del producto alimentario. Aguas de abastecimientos individuales o fuentes naturales de menos de 10 m3 diarios de caudal o que abastezcan a menos de 50 personas a no ser que se perciba riesgo para la salud por la autoridad sanitaria en cuyo caso requerirá a la administración local para queadopte las medidas correctoras contempladas en este RD
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Responsabilidades y competencias
Los municipios serán los responsables de que el agua sea apta en el punto de entrega al consumidor y velarán que lo cumplan:
Los municipios, que son los responsables directos Los “gestores”, que son las persona responsables del abastecimiento o de parte del mismo o de alguna actividad ligada al aguade consumo público. Los titulares de establecimientos con actividades comerciales o públicas. A los municipios les corresponde el autocontrol de la calidad del agua y el control en grifo de agua si son los responsables directos o de los gestores si la gestión es indirecta.
Criterios de calidad
El agua de consumo deberá ser salubre y limpia y se considerará así cuando no contenga ningún tipo demicroorganismo, parásito o sustancia en una cantidad que pueda suponer riesgo para la salud humana y que cumpla con los requisitos del anexo I de este RD
Criterios de calidad
Criterios de calidad
Puntos de cumplimiento de estos criterios de calidad
Desde donde se capta el agua hasta el punto donde se pone a disposición del consumidor (grifos en domicilios particulares o enestablecimientos públicos o privados o donde son utilizadas por la empresa alimentaria), asegurando su calidad en todos ellos:
ETAP Red de distribución Red de abastecimiento Posibles depósitos y cisternas.
Captación del agua
Podrá ser de cualquier origen siempre que no entrañe riesgo para la salud de la población abastecida. Se aconseja que sea suficiente para las necesidades higiénico sanitarias y de...
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