ajenidad, sentencia
Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la accionada, anunció oportunamente recurso decasación. Hubo impugnación.
El 11 de octubre de 2011, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, quien con tal carácter suscribe la decisión.
Por acuerdo de fecha 24 de enero de 2013, debido a la incorporación de los Magistrados Suplentes Dr.Octavio Sisco Ricciardi, Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera, sereconstituyó la Sala de Casación Social y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras De Roa; el MagistradoDr. Octavio Sisco Ricciardi, las Magistradas Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.
Concluida la sustanciación del recurso, se fijó audienciaoral, pública y contradictoria para el día 7 de mayo de 2013 a la que comparecieron las partes y se dictó fallo oral e inmediato, a tenor de lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
RECURSO DE CASACIÓN
CAPÍTULO I
INFRACCIÓN DE LEY
I
Con fundamento en el artículo 168, numeral 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo175 eiusdem, la recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falsa aplicación del artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Aduce que en el presente caso, el juez ad quem cometió un “grave yerro de apreciación fáctica”, al dar como un hecho cierto que la demandante prestó sus servicios personales para la accionada bajo el régimen aplicado a los trabajadores de la docencia,fundamentado en lo que la recurrida denomina “experiencia común”, que forma parte de su conocimiento privado que “el trabajo de los docentes se remunera según las horas de clase que impartan”, para concluir que esta circunstancia –el trabajo por horas-, “no los hace trabajadores independientes”, a pesar que ha sido aceptado por las partes y por tanto está fuera de los límites de la controversia porser un hecho admitido, el que la actora se desempeñó en su condición de profesional de la “psicopedagogía”, jamás como miembro del personal docente del Centro de Educación.
Arguye, que con tal afirmación se consumó el error “facti in iudicando de hecho”, que llevó al juez de alzada a considerar erróneamente a la actora como trabajadora dependiente, y aplicar en consecuencia falsamente el...
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