Análisis de la ley de autoridad del profesor
http://www.padrepiquer.com/pdf/Ley_2_2010_de_15junioAutoridadDelProfesor_BOCM.pdf
La 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto “reconocer y reforzar la autoridad del profesor y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de mejorar la calidaddel sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.” (Artículo 1).
El contexto en el que se enmarca esta norma se detalla en su preámbulo:
• Contexto normativo:
o Constitución Española. En su artículo 27, apartado 2, consagra el derecho a la educación como derecho fundamental.
o Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su artículo 104.1. se establece que lasAdministraciones educativas están obligadas a velar para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada por la sociedad. En el punto 2 de ese mismo artículo, se establece que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y alestímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
o Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. En su artículo 29 se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materiaeducativa corresponden al Estado.
• Contexto social:
o Cambio en el papel que juegan las instituciones educativas y, en especial, del profesor.
o Descenso en la valoración del trabajo docente.
o Pérdida de autoridad del profesor que se traduce, no sólo en episodios aislados de violencia escolar, sino también en una tendencia a la indisciplina en las aulas.
o Diversidad social y cultural en las aulasy las familias.
Esta Ley consta de doce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
2. Aspectos innovadores
i. Autoridad pública
“Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, lacondición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.” (Artículo 5)
La norma no obvia la autoridad moral del docente (en el preámbulo se refiere específicamente a la autoridad que confiere al profesor su saber), sin embargo quiere dotarle de una autoridad institucional que le permita garantizar el derecho a la educación de todos losalumnos.
El Código Penal establece que:
• “Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.” (Artículo 550)
• “Los atentados comprendidos en el artículo anterior seráncastigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.” (Artículo 551)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otorga la consideración de autoridad pública únicamente a los funcionarios del Estado en el ejercicio de las funciones de alta inspección educativa (Artículo150.2). Al resto de personal educativo le otorga autoridad pero no específicamente institucional.
El Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. En él se establece un marco regulador que permita a los centros escolares, en virtud de la autonomía que la Ley Orgánica de Educación les confiere,...
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