Análisis Jurisprudencia T 406

Páginas: 9 (2042 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2015








































Universidad Antonio Nariño
Sede: Federmann
Facultad: derecho
Materia: derecho civil general
Semestre: primer
Docente: óscar Gonzales
Estudiante: Kimberly Fernanda montes viana.


Identificación de la providencia

Corte constitucional, sentencia T- 406 – 1992, Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón, 5 de Junio de 1992.

Hechos relevantes
1)La empresa A inicia la construcción de alcantarillado en el barrio vista hermosa de la ciudad de Cartagena 2), Pasado un año y sin ser terminada la construcción, el alcantarillado fue puesto en funcionamiento causando desbordamiento de aguas negras, olores nauseabundos y contaminación en la atmosfera 3), el accionante B residente en el sector donde se produce el hecho anteriormente mencionado através de varias peticiones solicita la culminación de la obra pero esta no se ha terminado 4), el accionante solicita el amparo constitucional ante el tribunal C para la protección de derechos colectivos fundamentales como la salubridad pública o el derecho que tienen todas las personas de gozar de un ambiente sano.
Aspecto jurídico considerado
El derecho de salubridad pública como derechosusceptible de ser amparado a través de la acción de tutela en relación con los principios y valores constitucionales de un estado social de derecho.
Problema jurídico
¿Es procedente la acción de tutela de B contra las empresas A para la protección de derechos colectivos en relación con los postulados del estado social de derecho? Tesis
No
Explicación de la tesis
Ratio: (tribunal)
El tribunal C niegala protección invocada por B debido a que "La acción de tutela sólo es procedente para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, que son los señalados expresamente en la Constitución Título II, Capítulo I." Apoya este razonamiento en el concepto emitido por el Consejo de Estado de fecha 5 Febrero de 1992, donde además se agrega la incompetencia de la CorteConstitucional para definir otros derechos como fundamentales, aparte de los contenidos en dicho título.
Obiter: (tribunal)
Tenemos que el accionante B tutela el derecho de salubridad pública consagrado en el artículo 88 de la constitución y así mismo relacionando con dicha petición los artículos 49 sobre atención a la salud, saneamiento ambiental y el articulo 79 sobre derechos colectivos y del medioambiente. El peticionario solicita la tutela y no una acción popular. Ante todo debe tenerse en cuenta el hecho de que las acciones populares no han sido reglamentadas por la ley y, en consecuencia, aún no se puede hablar de ellas como de un mecanismo efectivo de protección de derechos colectivos; además, y en acuerdo con lo anterior, la violación del derecho colectivo señalado por el demandante,requería una protección inmediata, para lo cual la tutela constituye el mecanismo de protección más idóneo. Por otra parte, aclara que, si bien existen otros medios de defensa judicial como la acción de reparación directa ante lo contencioso administrativo, interpone la acción de tutela como mecanismo transitorio.
El tribunal C solicito a la empresa A un informe detallado sobre la construcción delalcantarillado, requerimiento éste que no fue atendido. Así mismo ordenó la práctica de una inspección judicial que se llevó a cabo el día seis de febrero de 1992 y en la cual se constató la existencia de un "registro de alcantarillado del cual brota una corriente de aguas negras de olores nauseabundos que inunda parte de la calle..." considera que “la acción de tutela procede solo para la proteccióninmediata de los derechos constitucionales fundamentales”. Teniendo en cuenta lo escrito anteriormente el tribunal concluye que los artículos mencionados no se consideran fundamentales por no estar en el capítulo primero del título segundo en que están consagrados los derechos de este tipo y procede a dar su fallo.
Este fallo no fue objeto de impugnación. En cumplimiento de lo establecido en...
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