ANALISIS ARTICULO 95 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
El Ministerio Público. El Ministerio Público está integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales, y tendrána su cargo, además de las señaladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones:
1. Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de la infancia en lasinstituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones.
2. Promover el conocimiento yla formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos.
3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadascon amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solución sea eficaz y tenga encuenta su interés superior y la prevalencia de los derechos.
4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los derechos humanosde los niños, las niñas y los adolescentes. Parágrafo. Las personerías distritales y municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de losderechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldespara que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atención especializada para su restablecimiento. Los procuradores judiciales de familiaobrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten.
Conc.: Constitución Política...
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