Analisis de retiro de Venezuela de la CIDH. Oct 2012
Así pues posterior a ello se llevan a cabo las formalidades establecidas en el derecho internacional, específicamente en el Tratado Multilateral de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de Costa Rica) celebrado en el año 1969, donde se establece en el artículo 78 que para que un estado miembro abandone esta Organización Internacional se debe presentar denuncia, y en fecha 6de septiembre del año 2012, Venezuela, actuando como estado parte, procede a presentar la mencionada denuncia hacia la Convención.
De igual manera es importante destacar que el mismo artículo establece que debe transcurrir un año a partir de la fecha de la presentación de la denuncia ante la convención antes de excluir al estado de la CIDH, y que la misma debe estar dirigida al SecretarioGeneral de la OEA, el cual deberá a su vez informar a las otras partes de la Organización; y quien hizo público en un comunicado oficial que lamentaba la disposición del estado venezolano de denunciar a la comisión y que esperaba que Venezuela reconsiderara su decisión durante el año de preaviso.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada sobre la decisión de Venezuela y sobre elinstrumento de denuncia a la Convención que ésta presentó ante el Secretario General de la OEA para el 12 de septiembre del presente año; y fue allí donde surgieron las declaraciones oficiales de la CIDH, expresando lo lamentable y preocupante que resulta esta situación, y no solo por la pérdida para los venezolanos de una instancia internacional protectora de sus derechos humanos, sino tambiénporque si se lleva a término el procedimiento iniciado por el estado, los ciudadanos de dicho país quedaran vulnerables a los abusos y las violaciones de sus derechos humanos que pudieren cometerse en un futuro y aclaró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos podrá de igual manera conocer sobre violaciones que se hayan perpetuado antes de la fecha de la presentación de la denuncia a dichaComisión, esto sobre la base de que los derechos humanos no prescriben y sobre lo que reza el artículo 78 de la Convención en donde así mismo se establece.
Pero, ¿Qué sucede durante cumplimiento de este plazo de un año de preaviso con el estado venezolano?; mientras la denuncia entra en vigor, el basamento legal de la Convención Americana, específicamente en el artículo 78, numeral 2, establece quecualquier caso de violación a los derechos humanos ocurrido hasta la fecha de entrada en vigencia de la denuncia podrá ser conocido por la CIDH, así pues; Venezuela, como estado miembro de la OEA, seguirá sujeto no sólo a la jurisdicción de la Comisión, sino también a todas aquellas obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Convención Americana, ambas suscritas por el país en 1948.Una vez que se cumpla el mencionado plazo y que el procedimiento a seguir llegue a término, la denuncia de la Convención cobrará vigencia, pero ésta podrá de igual manera continuar con el procesamiento de peticiones y de solicitudes de medidas cautelares relativas a Venezuela, así como con la supervisión de la situación de derechos humanos en ese país, en base al Artículo 106 de la Carta de la OEA yla Declaración Americana.
Ahora bien, hacia el año 2008 es donde se encuentra el origen de esta lamentable decisión del ejecutivo nacional de retirar a Venezuela de la CIDH y denunciar a la Convención, sobre la base de una controversia llevada a la Corte Interamericana y en el donde el TSJ se pronunció y en Sala Constitucional declaró inejecutable la Sentencia de la Corte Interamericana,...
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