ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY BANCARIO DE BOLIVIA
ANTEPROYECTO DE LEY
LEY N° ...
LEY DE … DE…. DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
TITULO I
EL ESTADORECTOR DEL SISTEMA FINANCIERO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de serviciosfinancieros; la protección del usuario y cliente financiero; y laparticipación del Estadocomo rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los serviciosfinancieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrolloeconómico y social del país.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación). Se encuentran bajo el ámbito de aplicación dela presente Ley, las actividades financieras, la prestación de Servicios Financieros y lasEntidadesFinancieras que realizan estas actividades.
CAPITULO III
DEL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA Y DE DESARROLLO
Artículo 9°.- (Creación). Se crea el Consejo de Estabilidad Financiera y de Desarrollo(CEFID) como órgano consultivo de orientación al Sistema Financiero para laaplicación de medidas de preservación de la estabilidad y eficiencia del mismo.
Artículo 10°.- (Objeto). El objeto delCEFID es coordinar acciones interinstitucionales yemitir recomendaciones sobre la aplicación de políticas de macro regulaciónprudencial orientadas a identificar, controlar y mitigar situaciones de riesgo sistémicodel sector financiero e impacto en la economía nacional.
Artículo 11°.- (Conformación). I. El CEFID estará conformado por:
a) La Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicasen calidad de Presidente.
b) La Presidenta o Presidente del Banco Central de Bolivia.
c) La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI.
d) La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y
Control de Pensiones y Seguros.
II. Las funciones de secretaría técnica serán ejercidas por ASFI.
III. Los integrantes del CEFID podrán delegar su participacióna funcionarios de
jerarquía de su institución, asumiendo las responsabilidades de las decisiones que
adopte su delegado.
Artículo 12°.- (Propuestas y recomendaciones del CEFID). Las propuestas yrecomendaciones del CEFID serán emitidas mediante Resolución del Consejo.
Artículo 13°.- (Atribuciones). Para el logro de su objetivo, el CEFID tendrá las siguientesatribuciones:
a) Emitirrecomendaciones sobre regulación macro prudencial.
b) Proponer a las Autoridades de Supervisión y al Banco Central de Bolivia, normasy medidas para el desarrollo e integración del Sistema Financiero.
c) Fungir como órgano de consulta del Órgano Ejecutivo en materia de estabilidad
financiera.
d) Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.
Artículo 14°.- (Riesgo sistémico). Cuandoel CEFID determine que existencircunstancias de riesgo sistémico para el Sistema Financiero, emitirá recomendacionescon la finalidad de preservar un sistema financiero estable y competitivo
SECCIÓN IV
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 40°.- (De la imposición de sanciones administrativas).
I. Toda persona natural o jurídica, entidades o grupos, independientemente de su naturaleza o de lanorma que las hubiera creado, sea por actos u omisiones, que contravengan las disposiciones de la presente Ley, sus normas reglamentarias o regulatorias, reglamentos, normas ,estatutos y políticas internas de la entidad y normativa prudencial se harán pasibles,según la gravedad del caso, a la imposición de sanciones administrativas.
II. Se encuentran dentro de las previsiones del parágrafo...
Regístrate para leer el documento completo.