Analisis jurisprudencial
El presente caso se inicia debido aque en la Audiencia de presentación del Ciudadano Imputado DORISMEL SEGUNDO NÚÑEZ LOPEZ, EL fiscal Noveno del Ministerio Publico Abogado JOSE CARLOS HERNÁNDEZ, solicito la aplicación del procedimientoAbreviado, pero el Ciudadano Juez, del Tribunal Tercero en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, decidió que dicho procedimiento se siguiera por la vía del procedimiento ordinario.El Ministerio Publico fundamento su escrito de Apelación según lo establecido en el ordinal quinto del articulo 447, del Código Orgánico Procesal Penal el cual entre otras cosas establece...Produce un gravamen irreparable al debido proceso...al decretar que el procedimiento a seguir en la presente causa sea la vía ordinaria y no el procedimiento Abreviado por Flagrancia solicitado por elMinisterio Publico en su oportunidad legal, tomando en consideración que el articulo 248, establece claramente el concepto de flagrancia y según el Ministerio Publico había quedado suficientementedemostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales había sido detenido el referido Ciudadano.
Considera quien suscribe que cuando una persona es detenida de acuerdo a laexcepción establecida en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, o sea infraganti, se debe seguir el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 denuestro Código Orgánico Procesal Penal, es el Ministerio Publico como director de la Investigación quien decide si existen los elementos suficientes de convicción para ir a un juicio oral y publico conesos elementos y que los mismos son suficientes para determinar la responsabilidad penal de la persona aprehendida.
Por otra parte se busca con la aplicación de este Procedimiento, al...
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