Analisis Jurídico 18 ROTC

Páginas: 13 (3031 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2015
Época: Décima Época
Registro: 2002650
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 157/2012 (10a.)
Página: 1476
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTORELATIVO NO CONTRARÍA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El precepto citado no contraría el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de no prever un plazo para que el Instituto Mexicano del Seguro Social emita una resolución determinante de obligaciones fiscales y la notifique al patrón, porque al ejercerfacultades de determinación y liquidación de cuotas obrero patronales, rige su actuación con las normas del Código Fiscal de la Federación cuando no exista previsión expresa en la Ley del Seguro Social o en sus reglamentos, como lo autoriza el artículo 271 de esta última legislación; en cuyo caso, resulta aplicable supletoriamente el artículo 50 del código citado, en tanto se asemeja al preceptoreglamentario aludido, pues en ambos se prevé un mismo supuesto, esto es, la facultad de la autoridad fiscal para determinar contribuciones omitidas. De manera que conforme a la interpretación del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, en relación con el numeral 50 del Código Fiscal de la Federación, deaplicación supletoria, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con un plazo de 6 meses para emitir y notificar la resolución que determine y liquide un crédito por cuotas obrero patronales omitidas, contado a partir de que venza el periodo de 5 días con que cuenta el patrón para proporcionar la información requerida.
Contradicción de tesis 300/2012. Entre las sustentadas por el Tercer TribunalColegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 10 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.
Tesis de jurisprudencia 157/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión privada del veinticuatro de octubre de dos mil doce.
Los patrones de la construcción pueden verse afectados por un crédito fiscal derivado de la aplicación por parte del IMSS de la presuntiva de cuotas obrero-patronales relativas a una obra de construcción que llevaron a cabo.
Este procedimiento a pesar de que en muchas ocasiones es totalmente improcedente, los afectados no lo impugnanante las instancias correspondientes, básicamente porque el desconocimiento que existe sobre el tema. De ahí que a continuación se hagan las siguientes precisiones.
No obstante que todas las personas debieran recibir el mismo trato ante la ley, los patrones de la construcción no solo están sujetos a las disposiciones de la LSS y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), sino a las previstas en el ordenamiento jurídico especial que los regula (el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado —ROTC—). Esto se debe a la naturaleza de los servicios que prestan sus colaboradores y el tipo de instrumento jurídico que generalmente utilizanpara contratarlos (contratos por obra o tiempo determinado).
En este contexto, además de registrarse como patrones ante el IMSS y registrar las obras que edifican; inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social; presentar los avisos afiliatorios de éstos; elaborar y conservar los registros y controles administrativos de los movimientos de sus subordinados, los constructores deben:
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