Anexo Tema 2 RD 1300 1995 EVI

Páginas: 16 (3781 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2015
Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30
de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Última actualización: 8 de octubre de 2013
Artículo 1.- Competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidades
laborales.
1. Serácompetencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cualquiera que sea la Entidad
gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate:
a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas
contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como
determinar las contingencias causantes de lamisma.
b) Verificar la existencia de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no
invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 150
de la Ley General de la Seguridad Social, y reconocer el derecho a las indemnizaciones
correspondientes.
c) Resolver sobre la prórroga del período de observación médica en enfermedadesprofesionales y
reconocer el derecho al subsidio correspondiente.
d) Determinar, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social o empresa colaboradora responsable de las prestaciones que resulten procedentes en
materia de incapacidades laborales y lesiones permanentes no invalidantes.
e) Declarar la responsabilidad empresarial que proceda por falta dealta, cotización o medidas de
seguridad e higiene en el trabajo, y determinar el porcentaje en que, en su caso, hayan de incrementarse
las prestaciones económicas.
f) Evaluar la incapacidad para el trabajo a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario
del derecho a las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por
invalidez del extinguido SeguroObligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
g) Declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad
temporal, a que se refiere el apartado 3 del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el momento en que
recaiga la correspondiente resolución por la que sereconozca o deniegue el derecho a prestación de
incapacidad permanente.
* NOTA: téngase en cuenta la redacción actual de los artículos 128.1.a) y 131 bis de la Ley General
de la Seguridad Social.
h) Cuantas otras funciones y competencias le estén atribuidas por la legislación vigente en materias
análogas a las enumeradas en los apartados anteriores, en cuanto Entidad gestora de la Seguridad
Social, ypara las prestaciones cuya gestión tiene encomendada.
2. Para el ejercicio de las facultades señaladas en el apartado 1 anterior serán competentes los
Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su
domicilio el interesado.

Artículo 2.- Constitución y composición de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
1. En cada Dirección Provincialdel Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con encuadramiento
orgánico y funcional en la misma, se constituirá un Equipo de Valoración de Incapacidades.
* NOTA: actualmente están constituidos los EVI en todas las Direcciones provinciales del INSS, a
excepción de las de Cataluña.
2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, podráacordar, dentro de las dotaciones existentes, la constitución de más de un Equipo de
Valoración de Incapacidades en aquellas Direcciones Provinciales de dicho Instituto en las que el número
de casos a resolver, o las características de algún sector laboral, así lo aconsejen.
3. Los Equipos estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales:
a) El Presidente será el Subdirector provincial de...
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