Animales
CAPÍTULO I
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer pautas mínimas que regulen la protección de losanimales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad. Aquellos animales criados para el aprovechamiento humano, en sus diversas modalidades alimenticias, se regirán por lo establecido para elServicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y demás leyes especiales que rigen la materia.
Es de interés público garantizar la protección y el bienestar de los animales. Al efecto, elEstado paraguayo garantizará la adopción de acciones que aseguren:
a) La prevención y el tratamiento del dolor y el sufrimiento de los animales.
b) La promoción de la salud y elbienestar de los animales, asegurándoles, según la especie y forma de vida, condiciones apropiadas para su existencia, higiene, sanidad.
c) La erradicación y sanción del maltrato y losactos de crueldad hacia los animales.
d) La implementación de programas educativos y su difusión a través de medios de comunicación públicos y privados que promuevan el respeto y el cuidadode los animales.
e) El bienestar animal sostenido.
Artículo 2°.- Objeto de aplicación.
Sin perjuicio de las demás normas de protección faunística vigentes en el país esta Ley seráaplicable a todos animales domésticos, ya sean mamíferos, aves, reptiles, peces, anfibios y artrópodos. Especialmente será de aplicación a perros, gatos. Será también aplicable a animalessilvestres y exóticos en cautiverio.
Las disposiciones de la presente Ley que se opusieran a Leyes vigentes que garanticen mayor protección a los animales, se aplicarán solamente en forma supletoriaen cuanto garanticen los postulados del Artículo primero de la presente Ley.
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