Arrendamientos
HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS.
ARTICULO 392. SE EFECTUA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA. Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos encuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.
Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, elGobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose deservicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.
La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por loscontribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos oabonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será laseñalada por el Gobierno Nacional.
La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, esdel seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el GobiernoNacional.
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización,radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).
ARTICULO 393. COMISIONES POR TRANSACCIONES REALIZADAS EN LA...
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