Artículos relacionados con las condiciones físicas del medio ambiente de trabajo.
Aprobado el 22 de Marzo del 2002
Publicado en La Gaceta No. 115 del 20 de Junio del 2002
EI Ministerio del Trabajo, quien preside el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, en uso de sus facultades que leconfiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998 y el Decreto 71-98 Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, La Gaceta Diario Oficial No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998 y a la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo(publicado en La Gaceta No. 165 del 1 de Septiembre de 1993) ha tenido a bien disponer: La Norma Ministerial Sobre Condiciones de Higiene y Seguridad para el Funcionamiento de los Equipos Generadores de Vapor o Calderas que Operen en los Centros de Trabajo.
CONSIDERANDO
PRIMERO
Que el artículo 82, inciso 4, de la Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a unas condiciones detrabajo que "garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional de los trabajadores".
SEGUNDO
Que en la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo, se establecen las medidas mínimas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, correspondiendo al Ministerio del Trabajo, dictar lasnormas reglamentarias para la prevención de los riesgos laborales.
TERCERO
Que corresponde consultar al Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo sobre las disposiciones que deben regir en esta materia.
CUARTO
Que siguiendo los procedimientos correspondientes, este Ministerio, ha resuelto dictar "La Norma Ministerial Sobre Condiciones de Higiene y Seguridad para el Funcionamientode los Equipos Generadores de Vapor o Calderas, que operen en los Centros de Trabajo".
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad aplicables a los Equipos Generadores de Vapor o Caldera, referidos tanto a las características y propiedades exigibles a dichos equipos como a las formas adecuadas deexplotación, contribuyendo de esta manera a preservar la salud y seguridad de los trabajadores en el desempeño de sus tareas.
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Norma se aplicarán con carácter obligatorio en todos los Centros de Trabajo del País, tanto públicos como privados, en donde se exploten Equipos Generadores de Vapor y para aquellas entidades o establecimientos que de algún modo se encuentranresponsabilizados con el funcionamiento, explotación y supervisión de los Equipos Generadores de Vapor.
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a los Equipos Generadores de Vapor que a continuación se expresan, siempre que trabajen sin calentamiento eléctrico y a una presión superior a 69kpa.
CAPITULO II
DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 4.- Definiciones:Generador de Vapor o Caldera: Es un recipiente cerrado en el cual se calienta agua, se genera vapor o se sobrecalienta (o cualquier combinación de las dos cosas) bajo presión o vacío mediante la aplicación de calor de combustible, electricidad o energía nuclear.
Caldera Acuotubular: Es una caja cuyas paredes son tubos a través de los cuales fluye el agua, el combustible es usualmente quemado en elhogar y el calor producido por esta combustión es transferido al agua que circula por los tubos convirtiéndose esta en vapor.
Caldera Pirotubular: Es un cilindro lleno de agua con tubos a través de la misma, en el cual el combustible es quemado en uno de los extremos del cilindro y los gases calientes productos de la combustión pasan a través de los tubos hasta el otro extremo,
Accesorios:...
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