Art 28

Páginas: 30 (7435 palabras) Publicado: 14 de marzo de 2011
Sentencia C-040/03

Referencia: expediente D-4165

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 131 (parcial) de la Ley 600 de 2000 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal”

Actor:
Juan Carlos Gallego Chávez

Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003).

La Sala Plena de la CorteConstitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, dicta la siguiente

SENTENCIA

I . ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 40-6 y 242-1 Superiores, el ciudadano Juan Carlos Gallego Chávez solicita a la Corte declarar parcialmente inexequibleel artículo 131 de la Ley 600 de 2000 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

La Magistrada Sustanciadora, mediante auto del 19 de julio de 2002 admitió la demanda por cumplir los requisitos de ley y ordenó su fijación en lista y el traslado al señor Procurador General de la Nación para efectos de obtener el concepto de su competencia, al tiempo que dispuso la comunicación delproceso al Señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Ministro de Justicia así como al Defensor del Pueblo, al Fiscal General de la Nación, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a las facultades de derecho de las Universidades Externado, Nacional, Santo Tomás y Rosario a fin de que emitieran su concepto.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propiosde esta clase de juicios y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir de fondo la demanda de la referencia.

II. NORMA ACUSADA

A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 44.097 del 24 de julio de 2000, subrayándose los apartes impugnados:

Ley 600 de 2000
“(julio 24)

Porla cual se expide el Código de Procedimiento Penal

Artículo 131 Defensoría de Oficio. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.

Los estudiantes de derecho adscritos a los consultorios jurídicos pueden ejercer la función de defensores en los procesos de competencia de los juecespenales o promiscuos municipales.

III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Para el actor lo acusado vulnera los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, que en su orden consagran los principios de igualdad y debido proceso, según los razonamientos que se exponen a continuación:

Señala que no se concibe como el legislador desconociendo el principio de igualdad patrocine sin fundamento razonableque en materia penal una persona deposite la defensa de sus intereses en un estudiante de derecho que en la mayoría de los casos se muestra temeroso, indeciso y poco estructurado para llevar a cabo esta labor.

En su parecer tal medida desconoce el concepto constitucional de defensa técnica, en virtud del cual la representación judicial del reo en las etapas de investigación y juzgamiento debeestar confiada únicamente a profesionales científicamente preparados y académicamente habilitados para el ejercicio de la abogacía.

Sostiene que en virtud de lo dispuesto en la norma acusada las personas que deben ser investigadas por hechos punibles de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales se encuentran en clara situación de inferioridad, pues la defensa en elproceso penal requiere del cuidado que sólo puede brindar un profesional idóneo. En su criterio este trato desigual no cumple con los parámetros trazados por la jurisprudencia para que sea admisible constitucionalmente, pues no se pueden establecer diferencias entre una persona procesada por el punible de lesiones personales y otra sumariada por el delito de calumnia, para que ésta tenga derecho a...
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