art. 89
Los contribuyentes podran rectificar los datoscontenidos en el pedimento el numero de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de seleccion automatizado. una vez activado el mecanismo de seleccionautomatizado, se podra efectuar la rectificacion de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificacion se origine un saldo a favor o bien no existasaldo alguno, o el numero de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:i.- Las unidades de medida señaladas en lastarifas de las leyes de los impuestos generales de importacion o exportacion, asi como el numero de piezas, volumen y otros datos que permitancuantificar las mercancias.
ii.- La descripcion,naturaleza, estado y demas caracteristicas de las mercancias que permitan su clasificacion arancelaria.
iii.- Los datos que permitan laidentificacion de las mercancias, en su caso.
iv.- Los datosque determinen el origen de las mercancias.
v.- El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
vi.- Elregimen aduanero al que se destinen las mercancias, salvo que esta ley permita expresamente su cambio.
vii. El numero de candados oficiales utilizados en los vehiculos o medios de transporteque contengan las mercancias cuyo despacho se promueva.
Se podra presentar hasta en dos ocasiones, la rectificacion de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar losnumeros de serie de maquinaria, dentro de los noventa dias siguientes a que se realiceel despacho y dentro de quince dias en otras mercancias, excepto cuando se trate de vehiculos.
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