Articulo 30 y 30 seminario de contribuciones
En caso de devolver los bienes antes mencionados, se procederá hasta que la exportación se consume, portérminos de la legislación aduanera. En los demás casos será hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.
Artículo 31.- Los turistas extranjeros deconformidad con la LGP que viajen por vía aérea o marítima, pueden obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que reúnanciertos requisitos como:
I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que establezca el SAT mediante reglas generales;
II. Que lasmercancías obtenidas salgan del país, que se verificara en la aduana, ya sea aérea o marítima, según sea el caso por la que el turista salga; y
III. Que el valor de las comprasrealizadas por establecimiento, según los comprobantes fiscales que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, sea un monto mínimo de $1,2OO pesos m/n.El SAT establece las reglas de operación para efectuar las devoluciones y podrá otorgar concesión a los particulares para administrarlas, siempre que esta devolución no genereun costo para el órgano mencionado.
La devolución que se haga a los extranjeros turistas deberá disminuirse con el costo que corresponda a las devoluciones efectuadas.
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