Articulo 905
ARTICULO 939. <ADQUISICION DE SERVIDUMBRES>. <Artículo subrogado por el artículo 9o. de la Ley 95 de 1890. El nuevo texto es el siguiente:> Las servidumbres discontinuas detodas clases y las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.
Las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirsepor título o por prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio de fundos.
-------------------------------------------------
Clases de servidumbres
* Continuas :Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas
* Discontinuas : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombrepara ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito
* Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o máspersonas o de una comunidad.
* Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas....
Regístrate para leer el documento completo.