Articulos
6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Públicoy de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.
7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informacionesrelacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.
8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado einstituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.
9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos deseguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.
10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en losdiversos ámbitos.
11. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privadosnecesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas,técnicas, sociales y económicas del Estado.
12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado.
13. Dictar el reglamentopara su organización y funcionamiento.
14. Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.
Declaración de utilidad pública |...
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