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Artículo 106. Vigilar que la aplicación e interpretación de las pruebas e instrumentos psicológicos sean exclusivas dequienes posean la preparación profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y consecuencias de esta práctica.
Artículo 107. Seguir los procedimientos científicos para el desarrollo, validez yestandarización de instrumentos de evaluación.
Artículo 108. Evitar la comercialización y distribución indiscriminada de pruebas disponibles para uso profesional, incluyendo manuales o informaciónque expresen sus motivos o fines, su desarrollo, su validez, y el nivel de entrenamiento necesario para aplicarlas e interpretarlas.
Artículo 109. Emplear los instrumentos como se indica en losmanuales respectivos, siendo riguroso en la metodología para la aplicación e interpretación de los instrumentos psicológicos.
Artículo 110. Usar las pruebas e instrumentos en proceso de validación sólocon fines de investigación o docencia, previa aclaración al respecto y con las debidas reservas.
Artículo 111. Considerar a las pruebas psicológicas como instrumentos auxiliares que de ningunamanera son suficientes para elaborar un diagnóstico.
Artículo 112. Explicar al consultante sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la prueba en lenguaje comprensible y constructivo,salvaguardándolo de cualquier situación que ponga en peligro su estabilidad emocional.
Artículo 113. Dar a conocer a los consultantes los resultados e interpretaciones de los instrumentos psicológicosempleados, evitando aportar información que pueda comprometer el funcionamiento de la prueba, pero explicando las bases de las decisiones que puedan afectar al consultante o a quien dependa de él.Artículo 114. Evitar aplicar cualquier instrumento de evaluación psicológica a familiares o amigos.
Artículo 115. Asegurarse de que la aplicación y resultados de instrumentos de evaluación psicológica...
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