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Artículo 5º. La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información.En lo relativo a los actos de la administración pública, se estará a lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución.
Artículo 9º. El empresario, director y jefe de redacción decualquier órgano de publicidad que trate de la política nacional, deben ser guatemaltecos.
Artículo 11. La representación de los órganos de publicidad ante los tribunales de justicia y las autoridadesadministrativas, corresponde al director, al jefe de redacción o al representante legal del órgano respectivo, por actos derivados de esta ley.
Artículo 14. Las empresas editoriales deradiodifusión y radiotelevisión, gozarán de los beneficios de la Ley de Fomento Industrial, siempre que cumplan con los requisitos que dicha ley establece.
Artículo 15. Para los efectos de esta ley, seconsidera como radiodifusión la expresión del pensamiento por medio de la radio.
Artículo 16. Las radiodifusiones se clasifican en radioperiódicos, noticieros, programas, comentarios, discursos yconferencias.
Artículo 19. Una radiodifusión se considerará publicada cuando dos testigos idóneos la hayan escuchado en diferentes aparatos radiorreceptores.
Artículo 27. Nadie puede serperseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley....
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