ARTICULOS
Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho ala educación.
Artículo 4°: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre.
Artículo 39: La soberanía nacional reside esencial y orgánicamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo yse instituye para beneficio de este.
Artículo 9: - No se podrá coartar el derecho de asociarse o los asuntos políticos del reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente losciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Artículo 6: la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisiciónjurídica.
Artículo 40: cuando los responsables solidarios se pongan o impidan el ejercicio.
Artículo 49: el patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de lasindemnizaciones
.Artículo 50: las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior
Artículo 80: Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados deconformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposiciónde este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en quesean partes Miembros de las Naciones
Artículo 94: Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados yUnitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a...
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