Arts. Para Proyecto Ejecutivo De Urbanizaciòn
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arts.para proyecto ejecutivo de urbanizaciòn
CAPÍTULO II
De los Procedimientos para Autorizar Obras de Urbanización
Artículo 247. Las autorizaciones, permisos o licencias para la realización de obras de urbanización, conjuntos urbanos y habitacionales, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones sólo deberán otorgarse a:
I. La persona física o jurídica que sea titular de los prediosen donde se pretenda ejecutar dichas obras y se encuentre en legal posesión de los mismos, quien asumirá a partir de este momento el carácter jurídico de urbanizador; o
II. Al promotor inmobiliario legalmente autorizado, con quien el titular de los predios contrate el desarrollo de la urbanización.
Artículo 248. Sólo se dará trámite a la solicitud de licencia para autorizar obras deurbanización que acompañe de los títulos de propiedad inscritos en el registro público al que corresponda, los documentos que acrediten la posesión de los predios y el certificado de gravamen o libertad de gravamen respecto del o los inmuebles sobre los cuales se pretende realizar las obras de urbanización.
Artículo 249. La prueba que acredite la posesión de los terrenos podrá consistir en:
I. Lasdiligencias de jurisdicción voluntaria tramitadas ante las autoridades judiciales;
II. El testimonio notarial; u
III. Otros medios idóneos, según determine el Ayuntamiento.
Artículo 250. Cuando el solicitante sea promotor inmobiliario, además de cumplir con los requisitos estipulados en los dos artículos que anteceden, deberá acompañar a la solicitud las copias de los convenios celebrados con lospropietarios de los terrenos y poder suficiente para este trámite, en el caso de urbanizaciones para la expansión urbana, o de terrenos y edificios en el caso de urbanizaciones para la renovación urbana.
Toda solicitud para la autorización de un proyecto definitivo de urbanización deberá ir acompañada de la carta de aceptación de las personas que fungen como los directores responsables en lostérminos de lo establecido en el Titulo Décimo Primero.
Sólo se autorizarán como directores responsables para intervenir en obras de urbanización o de conjuntos urbanos y habitacionales los profesionistas con título de arquitecto, ingeniero civil o profesiones afines, conforme las reglas que expida la Comisión Municipal de Directores Responsables.
Artículo 251. Para realizar obras de urbanización esindispensable que se cuente con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano o, en su caso con el proyecto definitivo de urbanización que ordene y regule el crecimiento urbano para la zona de que se trate.
Cuando el proyecto definitivo de urbanización proponga una modificación en el uso de suelo establecido en el plan de desarrollo urbano de centro de población o en el plan parcial de desarrollo urbano,este deberá ser aprobado por el pleno del Ayuntamiento a propuesta del dictamen técnico elaborado por la dependencia municipal.
El dictamen técnico señalado en el presente artículo deberá ser sometido a consulta pública de acuerdo con los procedimientos señalados en el artículo 98 del presente Código.
Artículo 252. Cuando un centro de población no cuente con un Plan de Desarrollo Urbano deCentro de Población que ordene y regule un área específica donde se pretendan realizar obras de urbanización o cuando dichas áreas se encuentren fuera de los límites de un centro de población, los interesados en su urbanización deberán proponer y tramitar la aprobación de un Plan Parcial de Desarrollo Urbano que regule las acciones de crecimiento correspondientes.
Artículo 253. A fin de...
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