Artículos de la Agencia Nacional de Tránsito, 11 y 12
El Directorio es el ente de gobierno de la Agencia Nacional de Tránsito y estará integrado en la forma prevista en el artículo 18de la Ley Orgánica de Transporte cuál está integrada por 5 miembros.
El quorum de asistencia a las sesiones del Directorio será de 3 miembros de los 5 miembros del Directorio de la AgenciaNacional de Tránsito
La convocatoria para las sesiones se hará con por lo menos 48 horas de anticipación, adjuntándose la copia de la documentación relacionada con los asuntos a tratarse, en lassesiones del Directorio se elaborará un acta la cuál contendrá los detalles de los asuntos tratados
Además de las 22 atribuciones previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte,corresponde al Directorio las siguientes: 1. Aprobar elPlan Estratégico de la Agencia Nacional de Tránsito y evaluar su ejecución 2. Normar los casos en los cuales la obtención de los títulos habilitantes quele corresponda otorgar en el ámbito de su competencia, deberán ser objeto de un proceso competitivo 3. Establecer las normas y dictar losinstructivos que regirán la homologación de los medios y sistemas de transporte terrestre4. Expedir los Reglamentos en los que consten las especificaciones de seguridad, técnicas y operacionales de los servicios de transporte terrestre, sus tipos, yde los vehículos con los que se prestan los servicios de transporte, y en general, todas las especificaciones técnicas y operativas necesarias para la aplicación de la Ley y este Reglamento...
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