Atribución de uno o varios hechos punibles por el ministerio público en audiencia de presentación constituye un acto de imputación
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Atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en audiencia de presentación constituye un acto de imputación
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Nueva sentencia vinculante en materia penal
"...Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechospunibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente elMinisterio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal...."
Sentencia N° 1381
Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se establece con carácter vinculante que la atribución de uno o varios hechos punibles por el ministerio público en la audienciade presentación prevista en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, constituye un acto de imputación; e igualmente que el ministerio público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal.
"...V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir, debe esta Sala delimitar el objeto de la presenteacción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa que la misma ha sido interpuesta por los abogados Vicente Alfonzo Contreras Bocaranda y Omer Leonardo Simoza González, actuando en su carácter de defensores del ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño, contra la sentencia dictada, el 19 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediantela cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión publicada el 17 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el marco del proceso penal que se le sigue a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del CódigoPenal, en perjuicio del ciudadano Manuel Enrique Pérez Uzcátegui.
De igual forma, se observa que la parte actora denunció la vulneración de los derechos la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a representar o dirigir peticiones y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales que acogieron losartículos 21, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los argumentos medulares que sustentan tales denuncias se traducen, esencialmente, en los siguientes: a) Que el ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño no fue imputado formalmente por el Ministerio Público durante la fase preparatoria del proceso, situación que conllevó a que se le siguiera unainvestigación penal a sus espaldas, y no fue sino hasta la oportunidad de la audiencia de presentación en que pudo tener conocimiento de dicha investigación; y b) Que dada la ausencia de imputación formal del hoy quejoso, no era procedente su privación preventiva de libertad, razón por la cual tanto el Juez de Control como la Corte de Apelaciones erraron al considerar como válida la medida de privaciónpreventiva de libertad.
En primer lugar, en cuanto a la primera denuncia, a saber, que el hoy accionante no fue imputado formalmente por el Ministerio Público durante la fase preparatoria del proceso, y que tal omisión conllevó a que se le siguiera una investigación penal a sus espaldas, no siendo sino hasta la oportunidad de la audiencia de presentación en que pudo tener conocimiento de dicha...
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