Atributos de personalidad juridica
REGISTRO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE ORIGEN LABORAL
M INISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUM ANOS
Considerando:
Que, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales soneventos de declaración
obligatoria para el establecimiento de responsabilidades y eventuales consecuencias legales,
tales como indemnizaciones y prestaciones, así como también son objeto de registroestadístico
institucional y nacional;
Que, es competencia de la Comisión Calificadora de Riesgos informar ante los jueces y
autoridades administrativas en todo juicio o reclamación motivados porriesgos del trabajo
acerca de la naturaleza de las enfermedades o lesiones sufridas y la clase de incapacidad
superviniente; y,
Que, la creación de mecanismos administrativos para los reportes deaccidentes de trabajo y
enfermedades profesionales en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos, deben regularse de modo que el ejercicio y otorgamiento de los derechos emanados
dela ley, sean observados y asignados de forma técnica y ágil,
Acuerda:
Art. 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, numeral 3, en concordancia con lo
prescrito en los artículos 38 y359 del Código del Trabajo, los accidentes de trabajo y
enfermedades de origen laboral se pondrán en conocimiento del Ministerio de Trabajo a través
de la respectiva denuncia verbal o escrita, deconformidad con lo establecido en los artículos
392 y 393 del mencionado cuerpo de leyes.
Art. 2.- Los inspectores de Trabajo que recepten denuncias, deberán de inmediato ponerlas en
conocimiento de laUnidad Técnica de Seguridad y Salud y solicitarán la presencia del
denunciante en esta dependencia con la finalidad de realizar el registro y seguimiento
correspondientes.
Art. 3.- Cuando el casosea de competencia del Ministerio de Trabajo, serán responsables de
realizar la investigación, determinación de causas, medidas correctivas a aplicarse y plazos de
cumplimiento por parte del...
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