Audiencia Preliminar
Art. 194 RLOT.- Los modos de auto composición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de esteReglamento, se preferirán a los de heterocomposición.
Son modos de auto composición:
a) La negociación directa entre las partes.
b) La conciliación, donde un tercero interviene en la negociaciónpara coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
c) La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, formulas específicas de arreglo;
d)La consulta directa a los trabajadores y empleados involucrados en el conflicto, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.
e) La Transacción; Que no esotra cosa que consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de llegar a un ajuste o concordia y evitar algún mal.
f) El Convenimiento ya sea total o parcial; que esla renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo o en parte lo que le pida la parte actora (articulo 263 C. P. C.).
g) El Desistimiento: Que no es otracosa que la declaración unilateral de la voluntad del actor, por lo cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.Son modos de heterocomposición:
• El arbitraje; y
• La decisión judicial.
¿Qué se busca con éstos estimulantes medios de auto composición procesal?
- Cosa juzgada (encaso de acuerdo)
- Humanizar el proceso
- Paz social
- Mayor seguridad jurídica
- Mayor credibilidad del sistema de justicia
- Economíaprocesal
- Transparencia judicial
- Promoción de la inversión privada (nacional y extranjera)
- Tutela efectiva del hecho social trabajo
El juez no podrá...
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