auditoria externa
1) Organización
La ley de quiebras Nº 154/69, crea y organiza el Registro General de Quiebras que forma igualmente, parte del Registro General de la Propiedad y que además se encuentra legislado en el C.O.J. art 358 que establece:
En este registro se inscribirán todos los actos, resoluciones y sentencias previstas en la Ley de Quiebras, forma yprocedimientos determinados por dicha ley.
2) Finalidad
1- Carácter Público: Es particular de éste registro el de informar públicamente, a cualquier interesado, sobre la situación patrimonial o económica de las personas que han solicitado su convocación de acreedores, o han sido declaradas en quiebra.
2- Seguridad: Es la certeza que se consigue a través de las informaciones que los interesadospueden obtener de sus asientos.
3) Autos que deben inscribirse:
Art. 183. Créase el Registro General de Quiebras, que formará parte del Registro General de la Propiedad, en la cual se inscribirán los pedidos de apertura de juicios de convocación y los siguientes asuntos:
1. De apertura de los juicios de convocación de acreedores
2. De desistimiento de solicitudes de convocación deacreedores o de quiebra.
3. De homologación del concordato.
4. De declaración de cumplimiento de concordato
5. De anulación del concordato.
6. De declaración de quiebra.
7. De revocación de quiebra.
8. De calificación de la conducta del fallido.
9. De rehabilitación.
10. De revocación de la rehabilitación.
11. De clausura de los procedimientos.
12. De reapertura del procedimiento de laquiebra.
Carácter Público
4. Formas de Inscripción
Art. 184. El juez comunicará de oficio al Registro General de las quiebras las resoluciones que deban ser inscriptas, el mismo día en que fueren dictados. La comunicación será por DUPLICADO, una de las COPIAS SERA DEVUELTA AL JUZGADO DE ORIGEN con la CONSTANCIA de la recepción y quedará agregada al juicio respectivo. La otra será archivada,y se transcribirá UN EXTRACTO DE LA MISMA en el registro correspondiente.
5) Incidentes
Los incidentes son pequeños pleitos que guardan relación con el juicio principal, y por consiguiente son accesorios y van por pieza separada.
No SUSPENDEN la tramitación del proceso principal y tienen un procedimiento propio previsto en el Art. 187 y sgts. de la ley de quiebras.
Es obligación delas partes urgir la admisión y recepción de las pruebas y tomar las medidas necesarias para que la producción de las mismas se efectúe en el plazo más arriba fijado.
6) Procedimiento
Establece para los incidentes el PROCEDIMIENTO que sigue:
1) Del escrito inicial del incidente y de los documentos presentados se correrá traslado por 5 días comunes a las partes interesadas en la cuestión.2) Se acompañará a éste escrito como al de la contestación toda LA PRUEBA INSTRUMENTAL que obrare en poder de las partes, si estas no la tuvieren a su disposición la designarán con toda exactitud expresando su contenido y el lugar en que se encontrarán y ofrecerán las demás pruebas que se pretendan producir.
3) Evacuando el traslado o VENCIDO el PLAZO sin que las partes lo hubieran hecho,el Juez declarará la CUESTION DE PURO DERECHO o abrirá la CAUSA A PRUEBA por un plazo no mayor de 15 días.
4) Las pruebas deberán ser producidas dentro de dicho plazo y el juzgado habilitará las audiencias que fueren necesarias para recibirlas. En los casos de admisibilidad de la prueba testifical, cada parte no podrá presentar más de 7 testigos.
7) Fallo Judicial
Art. 188. Declarada lacuestión de puro derecho, o vencido el plazo de prueba, el Juez pronunciará el FALLO dentro de los 5 días
Cuestiones que deben tramitarse como incidentes
Art. 189. Se tramitarán como INCIDENTES y con el procedimiento indicado en éste capitulo:
1. La impugnación del concordato.
2. La demanda de anulación del concordato.
3. El pedido de revocación del auto de quiebra.
4. El pedido de...
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