Bloqueo decreto 288
VISTO: el artículo 109° de la Ley N° 7.786, y
CONSIDERANDO:
QUE la mencionada norma faculta a la Función Ejecutiva a establecer un RégimenEspecial de Fiscalización a aplicar a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que permita presumir la exactitud de las declaraciones juradas oportunamente presentadas por los períodosfiscales no prescriptos;
QUE dicho régimen tiene como principal objetivo, ser un instrumento que incentive el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de loscontribuyentes;
QUE resulta necesario reglamentar el referido régimen a los efectos de operativizar su aplicación;
POR ELLO, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123° de la ConstituciónProvincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE, a partir del período fiscal 2005, un Régimen Especial de Fiscalización para los contribuyentes del ImpuestoSobre los Ingresos Brutos, que permita presumir la exactitud de las declaraciones juradas oportunamente presentadas correspondientes a los ejercicios fiscales 2003 y anteriores no prescriptos, en tanto secumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el presente.
Requisitos
ARTICULO 2°: Es requisito para estar comprendido en el presente régimen, que los contribuyentes del ImpuestoSobre los Ingresos Brutos, a la fecha de notificarse el inicio de la fiscalización, se encuentren con todas sus obligaciones fiscales – formales y sustanciales – presentadas y canceladas o regularizadas.En el caso de contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, a la fecha de notificarse el inicio de la fiscalización, deberán encontrarse correctamente categorizados y con sus obligacionestributarias canceladas o regularizadas.
Contribuyentes Excluidos:
ARTICULO 3°: Quedan excluidos del Régimen Especial de Fiscalización:
0. Los contribuyentes alcanzados por las normas del...
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