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Páginas: 8 (1846 palabras) Publicado: 20 de agosto de 2014

Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de______, se solicita de este Servicio de Asesoramiento Local, informe jurídico sobre la retroactividad de un acto administrativo.

En concreto expone que, por acuerdo de Pleno de fecha 14 de julio de 2011, el Ayuntamiento aprobó establecer una retribución por dedicación exclusiva para el cargo de Alcalde, no siendo objeto de recurso alguno.Posteriormente, mediante acuerdo de fecha 19 de abril de 2012, se aprobó establecer la compatibilidad de la actividad privada del Alcalde con la dedicación exclusiva, acordando que este acuerdo de compatibilidad tuviera efectos retroactivos desde la fecha en que se aprobó la dedicación exclusiva.

Con estos antecedentes el Ayuntamiento solicita informe sobre dos cuestiones:

1) Adecuación a la legalidad dela retroactividad del acuerdo de Pleno de 19 de abril de 2012, por el que se establece la compatibilidad.
2) Posibilidad de que sea o no de aplicación la teoría de la anulabilidad y convalidación de los actos.

La legislación aplicable a esta materia es la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelanteLey 30/1992), la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (en adelante ROF).

1) Adecuación a la legalidad de la retroactividad del acuerdo de Pleno de 19 de abril de 2012, por el que seestablece la compatibilidad.

Las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales se encuentran reguladas en el artículo 75 de la LBRL y en el artículo 16 del ROF (en lo que no se oponga al mencionado artículo 75 de la LBRL). De acuerdo con la legislación básica existen dos posibles regímenes de dedicación al cargo:

a) Dedicación exclusiva: cuando el ejercicio del cargo requiere detanto tiempo y dedicación que no se puede simultanear con otra profesión u oficio habitual.

b) Dedicación parcial: cuando el ejercicio del cargo implica obligaciones o responsabilidades que no ocupan todo el tiempo del miembro de la Corporación.

El Pleno es el órgano competente para determinar qué cargos deben ejercerse en régimen de dedicación exclusiva y cuáles en dedicación parcial, asícomo las retribuciones que conllevan los mismos, debiendo determinar además, en el caso de dedicación parcial, el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. Tanto quienes sean retribuidos en el régimen de dedicación exclusiva como los que lo sean en el régimen de dedicación parcial deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social,asumiendo las corporaciones el pago de las cuotas sociales que correspondan.

Por lo que respecta al régimen de dedicación exclusiva, el artículo 75.1 de la LBRL, establece que “En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes,así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas”.
El régimen de dedicación exclusiva significa que, en principio, el cargo corporativo que tenga atribuido tal régimen, no puede ejercer ninguna otra actividad pública o privada, ni percibir otrasretribuciones con cargo a presupuestos públicos.
No obstante esta regla general, el artículo 13.3 del ROF, establece una matización a esta prohibición, ya que permite que el corporativo en régimen de dedicación exclusiva, pueda llevar a cabo alguna ocupación marginal, que en ningún caso puede ocasionar perjuicio alguno a su dedicación principal al servicio del Ayuntamiento. Así, el mencionado artículo...
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