Cambios en el codigo contencioso administrativo
DENOMINACIÓN | Vía Gubernativa | Actuación en Sede Administrativa | Cambio de la denominación del accionar ante la jurisdicción contenciosa. | Sigue siendo la misma actuación, constituida por los mismos recursos, sólo cambia su nombre. |
IMPROCEDENCIA DE LOS RECURSOS |IMPROCEDENCIA DE LOS RECURSOS(Art. 49) En contra de Actos de carácter general, de trámite, preparatorios o de ejecución, excepto en casos previstos en norma expresa. | (Art. 75) En contra de Actos de carácter general, de trámite, preparatorios o de ejecución, excepto en casos previstos en norma expresa. | Ninguna. | Se mantiene igual, ya que estos actos no hacen parte de lo que cobija la jurisdiccióncontenciosa. |
RECURSOS | (Art. 50) 1. El de Reposición: ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que la aclare, modifique o revoque.2. El de Apelación, para ante el superior administrativo, con el mismo propósito, a excepción de decisiones de ministros, jefes de Departamentos Administrativos, Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidadesadministrativas especiales que tengan personería jurídica.3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. Es facultativo y puede interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión. | (Art. 74)1. El de Reposición: Ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.2. El de Apelación, para ante el inmediato superior administrativo ofuncional, con el mismo propósito; a excepción de decisiones de ministros, jefes de Departamentos Administrativos, Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades yorganismos del nivel territorial.3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. Es facultativo y puede interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión. | 1. En el recurso de reposición, se añade la opción de adicionar a la decisión.2. Se amplía el rango de conocimiento del recurso de apelación al superior funcional y no sólo al superior administrativo.3. Selibra de recurso de apelación a las decisiones de entes autónomos, gobernadores y alcaldes. | En este aparte, el nuevo CCA incluye reformas en apariencia simples, que reflejan cambios más profundos en la cobertura o protección que debe brindar al ciudadano la jurisdicción contenciosa. Por ello, se amplía el sentido de protección de los recursos, en el sentido no sólo de revocar o modificar lasdecisiones, sino también de adicionarlas si el accionante así lo solicita a través del ejercicio del recurso correspondiente.En el mismo sentido, se amplía la competencia del funcionario que conoce del recurso, lo cual sólo puede significar que se busca acelerar el trámite de éste.Por otro lado, el hecho de dejar libre del recurso de apelación a las decisiones de alcaldes, gobernadores yrepresentantes de entes autónomos, refleja que se habilita otro procedimiento para ejercer control sobre éstas. |
OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN | (Art. 51) De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los 5 días siguientes a ella o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según sea el caso.Los recursos contra actospresuntos podrán interponerse en cualquier tiempo.Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo establecido para el de queja y si éste se niega a recibirlos, ante el procurador regional o el personero municipal.Transcurridos los términos sin haber interpuesto recursos, la decisión quedará en firme. | (Art. 76) De los recursos de reposición y apelación habrá de...
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