caracter cientifico del derecho procesal civil
Pueden haber competencias no reguladas expresamente en la constitución o en la ley en la realización de la actividad administrativa.
La actividad administrativa es ejercida por los órganos de laadministracion publica y con competencia para el ejercicio de sus funciones según lo establece la constitución y la ley.
Artículo 137: la constitución la ley definirán las atribuciones de losórganos que ejercen el poder público a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Los órganos para ejercer la función administrativa deben tener competencia para ello y deben estarexpresamente previstos en la constitución y en la ley, siendo además de obligatorio cumplimiento y debiendo ser ejercidas bajo las condiciones límites y procedimientos legalmente establecidos. Acotando ademásque según el artículo 26 de la ley orgánica de la administración publica la competencia es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por convención alguna, salvo los casosexpresamente previsto en las leyes y demás actos normativos.
Por lo tanto para la realización de la actividad administrativa, no puede haber competencias no reguladas en la constitución o en la ley.Pero este principio tiene su excepción, la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, establece en algunas sentencias que las competencias pueden derivar del principio del “paralelismo de lascompetencia” siempre y cuando que con el ejercicio de las mismas no afecten derechos de las personas.
Pero que significa el principio de paralelismo de competencias:
Este principio hace referenciaa que los órganos públicos estarán facultados EN ALGUNOS CASOS para realizar determinadas actividades sin necesidad de requerir una ley o una norma que los habilite, por lo tanto si no existe unanorma que expresamente lo prohíba se podrá resolver en el ámbito factico, por lo tanto puede llegar a surgir algún problema cuando una norma le atribuya competencia a un órgano para dictar un acto...
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