Caso práctico nº 5. derecho internacional público.

Páginas: 5 (1048 palabras) Publicado: 29 de marzo de 2011
CASO PRÁCTICO nº 5. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

El fotógrafo de la Agencia Reuter Juantxu Rodríguez, de nacionalidad originaria española, es abatido en Panamá, por disparos de origen desconocido, cuando se encontraba realizando un reportaje in situ sobre la intervención norteamericana en diciembre de 1989. Meses antes de su fallecimiento, el reportero había contraído matrimonio con unaciudadana panameña. El convenio sobre doble nacionalidad entre España y Panamá no efectúa discriminación por razón de sexo a la hora de contemplar la adquisición de la doble nacionalidad en virtud del vínculo matrimonial. Por ello, en el momento de su fallecimiento, tanto Juantxu Rodríguez, como su cónyuge, poseían la doble nacionalidad hispano-panameña.

1. ¿Existe responsabilidad internacionalpor el hecho ilícito atribuible a un Estado? Explique su argumentación.
El estado solo puede ejercer la protección diplomática de sus nacionales salvo acuerdo internacional según costumbre internacional.

Un Gobierno no puede proteger a una persona, natural o jurídica, que también posea la nacionalidad del Gobierno frente al que se reclama, es decir, el Estado que acciona rehusa aproteger a un nacional suyo, frente al otro Estado al que, al mismo tiempo, pertenece el individuo, ya que, no se puede brindar protección a un reclamante frente a su propio Estado. Si una persona tiene doble nacionalidad (peruana y española), España no podría brindarle protección diplomática contra el Perú, ni viceversa.
En estos casos la jurisprudencia internacional se ha inclinado por elcriterio de la nacionalidad efectiva. Según este criterio, los jueces deben buscar el vínculo jurídico-político de hecho o activo del individuo, por lo que deben tener en cuenta todas las circunstancias de hecho que permitan determinar su nacionalidad real, como por ejemplo, el idioma empleado, domicilio o residencia habitual de trabajo, lugar de trabajo, entre otros.
Este criterio loapreciamos en una sentencia del Tribunal Internacional de Justicia (T.I.J) del 6 de abril de 1955 en el caso Nottebohm, en la que señala:

"La nacionalidad es un vínculo jurídico que encuentra su base en el hecho social de la conexión, en una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de sentimientos, acompañada de una reciprocidad de derechos y deberes. Puede decirse que es laexpresión jurídica del hecho que el individuo al que se le confiere [...] está de hecho más vinculado a la población de ese Estado que a la de ningún otro".

2. ¿Qué podría hacer España si quisiera reclamar la reparación del desgraciado evento? ¿Contra quién debería dirigirse, contra el Gobierno panameño o contra el de EEUU?
La comisión de un hecho ilícito comporta nacimiento de relaciónjurídica entre Estado autor y víctima de la violación. El Estado que comete el hecho ilícito tiene unas obligaciones, entre las que está que debe reparar el perjuicio causado por el hecho (garantía de una indemnización pronta y adecuada a las víctimas de daño transfronterizo sensible por actividades peligrosas).

En cuanto a España, le corresponde competencia exclusiva del Estado de Nacionalidaddel perjudicado los casos de doble nacionalidad y el criterio de la nacionalidad efectiva.

En base a esto puede reclamar a Panamá.
Concretamente aparece reflejado todo esto en una sentencia de CIG:

‘‘En los límites establecidos por el Derecho internacional, un Estado puede ejercitar la protección diplomática por los medios y en la medida en que le parezca necesario, pueses en su propio derecho lo que el Estado hace valer. Si las personas físicas o morales en cuyo nombre actúan consideran que sus derechos no están suficientemente protegidos, no tienen recurso de conformidad con el Derecho internacional. Con miras a defender su causa y obtener reparación, sólo puede recurrir al Derecho interno, si éste les ofrece medios…el Estado debe ser considerado como el...
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