Caso Trasporti Castelleti

Páginas: 28 (6962 palabras) Publicado: 14 de agosto de 2013
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Pleno).Caso
Trasporti Castelletti Spedizioni Internazionali SpA contra Hugo Trumpy
SpA. Sentencia de 16 marzo 1999TJCE\1999\63

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Pleno).
Caso Trasporti Castelletti Spedizioni Internazionali SpA
contra Hugo Trumpy SpA. Sentencia de 16 marzo 1999
TJCE\1999\63

CONVENIO DE BRUSELAS DE27-9-1968:
prórroga de la competencia: cláusula atributiva de
competencia pactada conforme a los usos: consentimiento; usos de comercio internacional: concepto:
conocimiento por las partes; forma conforme a los usos: concepto; elección del Tribunal asignado.

Jurisdicción: Comunitario
Cuestión prejudicial
Ponente: peter jann

En el asunto 1997,
que tiene por objeto una petición dirigida alTribunal de Justicia, con arreglo al Protocolo de 3 de junio
de 1971 ( LCEur 1975\209) relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de
septiembre de 1968 ( LCEur 1972\178) sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, por la Corte Suprema di Cassazione (Italia), destinada a obtener,
en el litigio pendiente antedicho órgano jurisdiccional entre
Trasporti Castelletti Spedizioni Internazionali SpA
y
Hugo Trumpy SpA ,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 17 del Convenio de 27 de septiembre de
1968 ( LCEur 1972\178), antes citado (DO 1972, L 299, pg. 32; texto en español en DO 1989, L 285, pg.
24), en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 ( LCEur 1978\371y LCEur
1978\373) relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (DOL 304, p. 1 y -texto modificado- pg. 77; texto en español en DO 1989, L 285, pg. 41),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los señores: G. C. Rodríguez Iglesias, Presidente; P. J. G. Kapteyn y P. Jann (Ponente),
Presidentes de Sala; G. F. Mancini, C. Gulmann,J. L. Murray, D. A. O. Edward, H. Ragnemalm, L.
Sevón, M. Wathelet y R. Schintgen, Jueces;
Abogado General: señor P. Léger;
Secretaria: señora D. Louterman-Hubeau, administradora principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
-En nombre de Trasporti Castelletti Spedizioni Internazionali SpA, por el señor Franco di Leo, Abogado
de Génova;
-en nombre de Hugo Trumpy SpA, porlos señores Kristian Kielland, Abogado de Génova, y Alessandro
Sperati, Abogado de Roma;
-en nombre del Gobierno italiano, por el Profesor Umberto Leanza, Jefe del servizio del contenzioso
diplomatico del ministerio degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el señor Oscar Fiumara,
avvocato dello Stato;

21 de enero de 2013

© Thomson Aranzadi

1

-en nombre del Gobiernodel Reino Unido, por la señora Lindsey Nicoll, del Treasury Solicitor's
Department, en calidad de Agente, asistida por el señor Lawrence Collins, QC;
-en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los señores José Luis Iglesias
Buhigues, Consejero Jurídico, y Enrico Altieri, funcionario nacional adscrito al Servicio Jurídico, en
calidad de Agentes;
habiendo considerado el informepara la vista;
oídas las observaciones orales de Trasporti Castelletti Spedizioni Internazionali SpA, representada por
el señor Franco di Leo; de Hugo Trumpy SpA, representado por el señor Maurizio Dardani, Abogado de
Génova; del Gobierno italiano, representado por el señor Giacomo Aiello, avvocato dello Stato; del
Gobierno del Reino Unido, representado por el señor Lawrence Collins, y de laComisión, representada
por el señor Eugenio de March, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, expuestas en la vista de 26 de
mayo de 1998;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de septiembre de
1998;
dicta la siguiente
Sentencia
1.-Mediante Resolución de 24 de octubre de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de abril de
1997, la...
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