caso

Páginas: 10 (2460 palabras) Publicado: 23 de agosto de 2013
Expediente: Nº
Especialista Legal: D
Escrito: Nº 01

Cuaderno Principal

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN.


AL DECIMO JUZGADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA.

Departamento de Lima, debidamente representada por su apoderado legal, identificado con DNI , facultado segúnEscritura Pública N° 727, en los seguidos por Angelina Antonieta Falconi Picardo, sobre Demanda de Pago de Beneficios Económicos y Sociales, a usted respetuosamente exponemos:

I. PETITORIO.

Que, al amparo de lo dispuesto por el Art. 32° de la Ley 29497 - Ley Procesal del Trabajo; en ejercicio legitimo de nuestro derecho a la doble instancia, y encontrándonos dentro del plazo legal,oportunamente acudimos a vuestro despacho con la finalidad de -INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN- contra la Resolución Sentencial N° NUEVE, de fecha 07 de Agosto del 2013, notificada a esta parte con fecha 15 de Agosto del 2012, donde se declara FUNDADA la demanda; y, ORDENA a la empresa recurrente, como responsable solidario, cumpla con pagar a la demandante los beneficios económicos y socialesdemandados; a efectos, que el superior jerárquico desestime y oportunamente revoque la insubsistente sentencia en el extremo donde se resuelve determinar a Minera Tungsteno Málaga del Perú S.A. como responsable solidario del Pago de Beneficios Económicos y Sociales, por considerar que se ha incurrido en errores de hecho y de derecho en la producción de la misma, reformándola según mejor parecer, recursoque lo formulamos en base a los fundamentos siguientes:

II. EXPOSICIÓN DE HECHOS.

2.1. FUNDAMENTACIÓN EN LA QUE AMPARAMOS EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Como es de conocimiento jurídico, toda persona tiene derecho a Tutela Jurisdiccional Efectiva, entendida esta como acceso a la jurisdicción, debido proceso y sobre todo fallo idóneo; principio y derecho de la funciónjurisdiccional de rango constitucional que obliga administrar justicia con sujeción a un debido proceso, tal como se consagra en el Art. 139° de la Constitución Política del Estado, que para el presente caso la aplicación de estos preceptos significa, la actuación oportuna y valoración adecuada de los medios probatorios, así como el fallo idóneo.

Que, en este orden de ideas, vuestro despacho de maneraindebida e insubsistente a resuelto la presente causa, sin tener en cuenta los preceptos legales pertinentes, amparándose en criterios que no van de acorde con las pruebas aportadas y sobre todo con la naturaleza del hecho demandado, puesto que el A quo previamente a la emisión de su insubsistente pronunciamiento, ha debido tener en cuenta que este acto debe ser resultado de un exhaustivo análisislógico jurídico de los medios de prueba; objetivo relevante que no se han cumplido cabalmente en la presente resolución, toda vez que no se ha establecido la existencia de razones concretas y fehacientemente atendibles para un pronunciamiento fundado, distorsionando de esta manera la naturaleza jurídica de la Tercerización Laboral, que prescribe el Art. 04° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR y elArt. 02° de la Ley N° 29245; y, los Presupuestos de la Tercerización, que prescribe el Art. 02° de la Ley N° 29245 y el Art. 04° del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, consistentes en: a) pluralidad de clientes, b) que cuente con equipamiento, c) la inversión de capital, d) la retribución por obra o servicios, núcleos centrales de la tercerización que a pesar de haber sido cumplidas cabalmente por laempresa recurrente en su relación contractual con Sociedad Minera Galqui S.A.C. de ninguna forma ha evitado, que el órgano jurisdiccional de manera arbitraria, emita una sentencia fundada, determinando desnaturalización de la tercerización y estableciendo responsabilidad solidaria.

En ese sentido el presente recurso deducido se encuentra sustentado en la vulneración a la Tutela Jurisdiccional...
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