Casos
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|Pueblo de Puerto Rico |
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|Recurrido |
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|v. |
|Marla Figueroa Pomales |
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|Peticionaria |
Número del Caso: CC-2007-290
Fecha: 30 de octubre de 2007
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v. CC-2007-290 Certiorari
Marla Figueroa Pomales
Peticionaria
Opinión del Tribunal emitida por el JuezPresidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON
San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.
En el caso criminal que se ventila contra la Sra. Marla Figueroa Pomales tenemos que interpretar el Art. 109 del nuevo Código Penal que tipifica el delito de homicidio negligente y que dispone como modalidad agravada haber ocasionado la muerte al conducir un vehículobajo los efectos de bebidas embriagantes. En específico, debemos resolver qué relación se le debe conferir al Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, que prohíbe conducir con una concentración de alcohol en la sangre igual o mayor a 0.08 centésimas, al determinar la instrucción que corresponde ofrecer al Jurado en el proceso criminal seguido en contra de laseñora Figueroa
Pomales, donde se le acusa de violar el Art. 109 del Código Penal por alegadamente haberle causado la muerte a varias personas dedicadas a las ventas ambulantes, mientras conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Debe quedar claro, por tanto, que en esta ocasión no pretendemos definir ni establecer exhaustivamente los contornos del delitotipificado en el Art. 109 del nuevo Código Penal, sino determinar su relación –en el aspecto que nos concierne- con la Ley de Vehículos y Tránsito vigente.
I
El caso de autos tiene su génesis en un trágico y lamentable accidente ocurrido el 17 de junio de 2006, ocasión en que tres (3) personas perdieron la vida y la de otras tantas, entre ellas, la señora Figueroa Pomales,peticionaria ante nos, cambió radicalmente. A base de esos hechos, se presentaron acusaciones contra la señora Figueroa Pomales imputándole tres (3) cargos por infracción al Art. 109 del Código Penal (homicidio negligente), 33 L.P.R.A. sec. 4737; un (1) cargo por infracción al Art. 7.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito; cuatro (4) cargos por violación al Art. 5.07 de la misma ley y un (1) cargopor infracción al Art. 7.02 de ese estatuto.
En cuanto a los cargos por homicidio negligente se alegaron dos modalidades agravadas, a saber, haber ocasionado la muerte con claro menosprecio de la seguridad de los demás y al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. En particular, con respecto a la modalidad agravada que nos ocupa, se le imputó haberle...
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