Ce 27673 05

Páginas: 47 (11648 palabras) Publicado: 4 de mayo de 2015
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA


Consejero ponente: ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005).
Expediente número: 27673,
Radicación número: 500012331000200300277 01.
Actor: Rodrigo Villamil Virgüez.
Demandado: Nación - Ministerio de Comunicaciones y Otros.

Resuelve la Sala el recurso de apelacióninterpuesto por la parte adora en contra del auto del 17 de febrero de 2004, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, en el que decidió lo siguiente:

"PRIMERO: RECHAZAR de plano la presente demanda de REPARACIÓN DIRECTA instaurada por RODRIGO VILLAMIL VIRGÜEZ, contra LA NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES por carencia de legitimidad por pasiva."

SEGUNDO: RECHAZAR la presentedemando de REPARACIÓN DIRECTA instaurada por RODRIGO VILLAMIL VIRGÜEZ, contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES TELECOM en Liquidación Junto Liquidadora Fiduciaria LA previsora S.A., por carecer esta Corporación de jurisdicción para avocar el conocimiento del presente asunto.

TERCERO: EJECUTORIADA la presente Providencia, ordénese la remisión del presente asunto con sus respectivos traslados, a laOficina Judicial para que se someta a reparto, disponiéndose su envío al respectivo Juez Civil del Circuito de Granado (Meta)."

ANTECEDENTES

El señor Rodrigo Villamil Virgüez, mediante apoderado, presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Comunicaciones y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, en Liquidación Junta Liquidadora Fiduciaria La Previsora S. A.,en la que se solicitó que se declara patrimonialmente responsables a las demandadas por las lesiones sufridas el 8 de octubre de 2001, en el municipio de San Juan de Aroma (Meta), al enredarse el vehículo en el que se desplazaba con unos cables telefónicos de propiedad de la empresa Telecom.

Como consecuencia del anterior accidente, se le diagnosticó "perdida auditiva del oído izquierdo, traumaencefálico o propenso al dolor de cabeza, pues cualquier ruido o exposición al sol lo perjudica pues le produce un dolor de cabeza permanente." Señaló que el accidente se produjo por la imprevisión y negligencia de Telecom., quien no reparó las redes telefónicas.

Providencia impugnada

El 17 de febrero de 2004, el Tribunal rechazó la demanda. En relación con la Nación - Ministerio deComunicaciones afirmó que no hay legitimidad por pasiva y, respecto de Telecom., sostuvo que, por tratarse de una empresa industrial y comercial del Estado, el conocimiento de las demandas presentadas en su contra, está atribuido a la jurisdicción ordinaria. En la providencia se consideró lo siguiente:

"De principio se puntualizo que no es procedente admitir como parte demandada a la NACIÓN - MINISTERIO DECOMUNICACIONES de acuerdo a las pretensiones del actor, en razón a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 149 del C.C.A. En el caso sometido a estudio se demanda en acción de reparación directa por lo totalidad de los perjuicios causados por falla en el servicio, imprevisión y negligencia de las citadas entidades de lo cual se concluye que la presente acción se debe dirigir contra la entidadque produjo el hecho (TELECOM), y no hacerla extensivo a la NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES, pues según los hechos de la demanda no tuvo ninguna injerencia en la actividad desarrollada.

Como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2123 de 1992, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, se consolidó como una Empresa industrial y Comercial del Estado la cual desarrollaactividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica las cuales están sujetas a las reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinario (art. 85 Ley 489 de 1998), la presente demanda habrá de ventilarse ante esa jurisdicción, quién será la competente para dirimir el presente litigio".

Recurso de apelación

El 15 de abril de 2004, la apoderado de la parte demandante apeló esta...
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