Clasificacion de mercancias
Descripción: Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre unabase totalmente desgrasada
Nota explicativa:
1901.10 – Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.
II. Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas enotra parte.
Fracción arancelaria: 1901.10.01 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
FUNDAMENTO LEGAL
Los preceptos legales para determinar la presente clasificación Arancelaria se encuentran contenidos en el artículo 2, fracción I y II de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación.
En razón para la clasificación de las mercancías de la regla general 1en su parte conduce establece.
“los títulos de las secciones, de los capítulos o subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulos…”, la mercancía en cuestión se encuentra incluida en la partida 19.01 que en su texto comprende: Extracto de malta; preparaciones alimenticias deharina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una basetotalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Con relación en lo anterior, las notas explicativas, de la partida 19.01 que en su texto comprenden: Conos Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmentedesgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.. Comprendidas en las NOTAS EXPLICATIVAS, DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS,cuya aplicación es obligatorio para determinar la partida y subpartida aplicable, así como en la fracción arancelaria que corresponda, según la regla complementaria No. 3, nos establece:
En la nota explicativa II. Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculadosobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Por lo tanto dicho producto pertenece a la subpartida 1901.10 de 1er nivel que en su texto comprende: - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.
Todo ello de acuerdo a la sexta regla general para la aplicación e interpretación de la Tarifa Del Impuesto De ImportaciónY Exportación, que en su texto establece: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las notas así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, viene entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de las notas de secciones y...
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