clasificacion d fraccionamientos
. La clasificación de fraccionamientos en los centros de población que cuenten con
su plan de desarrollo urbano vigente, se sujetará a las normas y densidades que el mismo
establezca , así como a los reglamentos de construcción municipal. Los municipios que no cuenten
Con su respectivo plan de desarrollo urbano, acatarán lo dispuesto por el Reglamento deesta Ley.
Los fraccionamientos se clasifican de la siguiente forma:
I. Habitacionales urbanos:
a) Habitación popular con urbanización progresiva.
b) Habitación popular;
c) Habitación Residencial, y
d) Mixto;
II. Especiales:
a) Residencial Campestre;
b) Fraccionamientos especiales de explotación agropecuaria;
c) Fraccionamientos Comerciales, y
d) Fraccionamientos Industriales.FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES
DE URBANIZACION PROGRESIVA
ARTICULO 159. Los fraccionamientos habitacionales de urbanización progresiva son aquellos que
por las condiciones especiales de la zona en que se ubicarán, por la limitada capacidad económica
de quienes vayan a habitarlos y por la urgencia inmediata de resolver problemas de vivienda,
podrán ser autorizados por el ayuntamiento conlos requisitos mínimos de urbanización que
determine el Reglamento de esta Ley, ajustándose a los lineamientos marcados en los planes de
desarrollo urbano aplicables y previo estudio socioeconómico del caso. Cuando se trate de
fraccionamientos económicos de interés social, el propio ayuntamiento podrá llevar a cabo las
obras de urbanización progresiva, siempre y cuando la autorización seaaprobada por cuando
menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo y el municipio cuente con los recursos
económicos suficientes para su ejecución.
ARTICULO 159. Los fraccionamientos habitacionales de urbanización progresiva son aquellos que
por las condiciones especiales de la zona en que se ubicarán, por la limitada capacidad económica
de quienes vayan a habitarlos y por la urgencia inmediata de resolver problemas de vivienda,
podrán ser autorizados por el ayuntamiento con los requisitos mínimos de urbanización que
determine el Reglamento de esta Ley, ajustándose a los lineamientos marcados en los planes de
desarrollo urbano aplicables y previo estudio socioeconómico del caso. Cuando se trate de
fraccionamientos económicos de interés social, el propioayuntamiento podrá llevar a cabo las
obras de urbanización progresiva, siempre y cuando la autorización sea aprobada por cuando
menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo y el municipio cuente con los recursos
económicos suficientes para su ejecución.
ARTICULO 160. El fraccionamiento de urbanización progresiva se establece con las peculiaridades
siguientes:
I. Tendrápor objeto facilitar a las capas de la población de más bajos ingresos, el acceso a
terrenos urbanizados por los propios beneficiarios, a fin de que edifiquen sus viviendas en los lotes
resultantes, generalmente mediante el sistema de autoconstrucción o autoproducción, salvo
cuando se trate de fraccionamientos económicos de interés social, en los que será el ayuntamiento
el que podrállevar a cabo las obras de urbanización progresiva, siempre y cuando la autorización
sea aprobada por cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo y el
municipio cuente con los recursos económicos suficientes para su ejecución;
II. Su promoción, organización y ejecución corresponderá a la Secretaría o al ayuntamiento
respectivo, y a organismos públicos de vivienda, en sucaso, asociados con cooperativas y demás
organizaciones sociales legalmente constituidas, siempre y cuando no se persiga una finalidad de
lucro;
III. Estos fraccionamientos estarán destinados únicamente a vivienda unifamiliar, y la superficie
mínima de los lotes será de noventa metros cuadrados; salvo cuando se trate de fraccionamientos
económicos de interés social, en los que la...
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