Cobranza

Páginas: 40 (9858 palabras) Publicado: 16 de febrero de 2013
CODIGO CIVIL

Art. 417.- Habrá lugar a la vía ejecutiva dentro de los cinco años que dura la acción de este nombre; pero, en los casos en que la ordinaria prescribe por ley en menor tiempo, pasado éste, no habrá lugar a dicha vía.

El tiempo de la prescripción se contará desde que la obligación se hizo exigible.

Título XXXV
DEL CONTRATO DE PRENDA

Art. 2286.- Por el contrato de empeño oprenda se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito.

La cosa entregada se llama prenda.

El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

Art. 2287.- La prenda podrá otorgarse bajo cualquiera condición y desde o hasta cierto día. Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda. Podrá, en consecuencia, asegurartodas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

Art. 2288.- Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor.

Art. 2289.- No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla.

Art. 2290.- La prenda puede constituirse no sólo por el deudor sino por un tercero cualquiera, que hace este servicio aldeudor.

Art. 2291.- Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor notifique al deudor del crédito consignado en el título, prohibiéndole que lo pague a otra persona.

Art. 2292.- Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño.Art. 2293.- Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verifica la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución suficiente, y en defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.

Art. 2294.- No se podrá tomar al deudor cosaalguna contra su voluntad, para que sirva de prenda, sino por el ministerio de la justicia.

No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan.
Art. 2295.- Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor quela ha constituido.

Pero el deudor podrá retener la prenda, pagando la totalidad de la deuda para cuya seguridad fue constituida.

Art. 2296.- El acreedor está obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.

Art. 2297.- El acreedor no puede servirse de la prenda, sin consentimiento deldeudor. Bajo este respecto, sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.

Art. 2298.- El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda, en todo o parte, mientras no haya pagado totalmente el capital e intereses, los gastos necesarios que haya hecho el acreedor para la conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia.

Con todo, si el deudorpidiere que se le permita reemplazar la prenda por otra, sin perjuicio del acreedor, será oído.

Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de prenda, y el deudor podrá pedir la restitución inmediata de la cosa empeñada.

Art. 2299.- El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta, para que se le pague, con el producto, o que, afalta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta el valor de su crédito; sin que valga estipulación en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios.

Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por otros medios que los aquí señalados.

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