Codigo De Trabajo
MANUEL JOSE ARCE
SAN SALVADOR
ASIGNATURA: TECNOLOGIA II
TEMA: SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO
DOCENTE: GLORIA CLAROS DE MORAN
ALUMNOS: OSCAR AUGUSTO FLOREA Nº 9
JOSE ARISTIDES JORGE PALACIOS N° 12
YAMILET VANESA Nº13
SECCIÓN: 2 º E
OPCIÓN:CONTADOR
JORNADA: MATUTINA
FECHA: 25 DE JULIO DE 2012
AÑO: 2012
Seguridad e higiene del trabajo
Capítulo I
Obligaciones de los patronos
Art. 314. Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad he higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a:
1°.Las operaciones y procesos de trabajo;
2°. El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;
3°. Las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; y
4°. La colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las maquinas y de tofo genero de instalaciones.
Capitulo II
Obligaciones de los trabajadoresArt. 315. Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación de equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones de maquinaria.
Estará también obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de su patrono, que tengan por finalidad proteger suvida, salud e integridad corporal.
Asimismo, estará obligado a prestar toda su colaboración a los comités de seguridad.
Riesgos profesionales
Capitulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 316. Se entiende por riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.
Art. 317. Accidente detrabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o de esfuerzo realizado.
Riesgos profesionales
Disposiciones generales
Art.316: se entiende por riesgos profesionales los accidentes de trabajoy las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo de trabajo.
Art.317: accidente de trabajo es toda lesión orgánica perturbación funcional o muerte que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo de trabajo .dicha lesión perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o delesfuerzo realizado.
Se consideran accidentes de trabajos los que sobrevengan al trabajador:
1. En la prestación de un servicio por orden del patrono o sus representantes, fuera del lugar y horas de trabajo ;
2. En el curso de una interrupción justificada o descanso del trabajo, a si como antes y después del mismo, siempre y cuando la victima se hallare en el lugar de trabajo en los localesde la empresa o establecimiento;
3. Al trasladarse de su residencia al lugar al que desempeñe su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante el tiempo y por el medio de transporte razonable.
4. A consecuencia de un delito causa delito, o falta, imputables al patrono, a un compañero de trabajo, o a un tercero, cometido durante la ejecución de labores. En tales casos el patrono deberáasumir todas Las obligaciones que impone el presente titulo pero le quedara el derecho a salvo para reclamar del compañero o terceros, responsables , conforme al derecho común ,el reembolso de las cantidades que hubiera gastado en concepto de prestaciones o indemnización
Atc.318: se entenderá comprendido en la definición de accidenta de trabajo, todo daño que el trabajador sufra en las...
Regístrate para leer el documento completo.