Codigo procesal penal dominicano
1) Setrate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximode la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste; 2)El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando enocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación; y 3) La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecuciónse prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes, o a la que se leimpondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la acción penal puede ser dispuesta encualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.
El ministerio público debe aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales en base arazones objetivas, generales y sin discriminación. En los casos que se verifique un daño, el ministerio público debe velar porque sea razonablemente reparado.
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