comercio
RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»
Y MÉTODOS PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
ÍNDICE
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
SECCIÓN 2
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»
Artículo 2
Requisitos generales
Artículo 3
Acumulación de origen
Artículo 4
Acumulación de origen con otrospaíses
Artículo 5
Productos totalmente obtenidos
Artículo 6
Productos suficientemente elaborados o transformados
Artículo 7
Operaciones de elaboración o transformación insuficientes
Artículo 8
Unidad de calificación
Artículo 9
Accesorios, repuestos y herramientas
Artículo 10
Juegos o surtidos
Artículo 11
Elementos neutros
CO/PE/EU/Anexo II/es 1
SECCIÓN3
REQUISITOS TERRITORIALES
Artículo 12
Principio de territorialidad
Artículo 13
Transporte directo
Artículo 14
Exposiciones
SECCIÓN 4
PRUEBA DE ORIGEN
Artículo 15
Requisitos generales
Artículo 16
Procedimiento para la emisión de un certificado de circulación de
mercancías EUR.1
Artículo 17
Certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido aposteriori
Artículo 18
Emisión de un duplicado del certificado de circulación de mercancías EUR.1
Artículo 19
Emisión de certificados de circulación de mercancías EUR.1 con base en una
prueba de origen emitida o elaborada previamente
Artículo 20
Condiciones para expedir una declaración en factura
Artículo 21
Exportador autorizado
Artículo 22
Validez de la prueba de origenArtículo 23
Presentación de la prueba de origen
CO/PE/EU/Anexo II/es 2
Artículo 24
Importación fraccionada
Artículo 25
Exenciones de la prueba de origen
Artículo 26
Documentos de soporte
Artículo 27
Conservación de la prueba de origen y de los documentos de soporte
Artículo 28
Discrepancias y errores de forma
Artículo 29
Montos expresados en eurosSECCIÓN 5
DISPOSICIONES PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 30
Cooperación entre autoridades competentes
Artículo 31
Verificación de las pruebas de origen
Artículo 32
Solución de controversias
Artículo 33
Sanciones
Artículo 34
Zonas francas
SECCIÓN 6
CEUTA Y MELILLA
Artículo 35
Aplicación de este Anexo
Artículo 36
Condiciones especialesCO/PE/EU/Anexo II/es 3
SECCIÓN 7
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37
Modificaciones a este Anexo
Artículo 38
Disposiciones transitorias para productos en tránsito o almacenamiento
LISTA DE APÉNDICES
Apéndice 1:
Notas introductorias a la lista del Apéndice 2
Apéndice 2:
Lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no
originarios paraque el producto transformado pueda obtener el carácter de
originario
Apéndice 2A:
Addendum a la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los
materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el
carácter de originario
Apéndice 3:
Ejemplares del certificado de circulación de mercancías EUR.1 y solicitud del
certificado de circulación demercancías EUR.1
Apéndice 4:
Declaración en factura
Apéndice 5:
Productos a los cuales aplica el subpárrafo (b) de la Declaración de la Unión
Europea respecto al artículo 5 en relación con los productos originarios del Perú y
de Colombia
CO/PE/EU/Anexo II/es 4
DECLARACIONES
SOBRE EL ANEXO II RELATIVO A LA DEFINICIÓN
DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»
Y MÉTODOS PARA LACOOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración de la Unión Europea relativa al artículo 5 del Anexo II en relación con los productos
originarios del Perú y de Colombia
Declaración conjunta del Perú y de Colombia relativa al artículo 5 del Anexo II en relación con los
productos originarios de la Unión Europea
Declaración conjunta relativa al Principado de Andorra
Declaración conjunta relativa a...
Regístrate para leer el documento completo.