Comision nacional de preteccion y defensa de los usuarios de servicios financieros
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
DISPOSICION Unica de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
LUIS ALBERTO PAZOS DELA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 11, fracciones XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLI y XLII; 16, 26, fracciones I, IV, VIII y XX, de la Ley de Protección y Defensa al Usuarios de Servicios Financieros; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 48Bis 5, 94 Bis y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 7, 10 bis, 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
Que las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, a la Ley para laTransparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009, facultan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para regular, supervisar y expedir las Disposiciones de Carácter General aplicables a lasInstituciones de Crédito y demás Entidades Financieras en lo que se refiere a:
Los requisitos de Contratos de Adhesión que utilicen, así como señalar aquellos que requieran autorización previa de esta Comisión.
Los montos máximos de las operaciones y servicios que deban considerarse masivamente celebrados, para sujetarse a la presente Disposición Unica, así como la forma en que proporcionará a susUsuarios la asistencia, acceso y facilidades para atender las aclaraciones relacionadas con tales operaciones y servicios.
Los requisitos para la terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión y la cancelación del Medio de Disposición en su caso.
La información actualizada de las Comisiones que cobran, así como la forma que permitan dar a conocer los montos a losUsuarios.
Los requisitos que deberán cumplir los estados de cuenta y comprobantes de operación.
La forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios.
Las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros de lasInstituciones de Crédito.
Los requerimientos que deberán cumplir las cuentas de las Instituciones de Crédito, cuyo destino sea la asistencia a poblaciones derivadas de catástrofes naturales.
Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/65/09 del 26 de mayo de 2010, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó la Disposición Unica de laCONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras.
Que, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que le otorgan las leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros expide la siguiente:DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO. Objeto y definiciones
Artículo 1. La presente Disposición Unica tiene por objeto establecer los lineamientos que las Entidades Financieras deben observar en materia de Contratos de Adhesión; información de las Comisiones que cobran; estados de cuenta y comprobantes de...
Regístrate para leer el documento completo.