comite paritario de salud ocupacional
¿El comité paritario de salud ocupacional - COPASO - se requiere inscribirlo en el Ministerio de la Protección Social?Respuesta: No, según reciente modificación legislativa.
En qué consiste el COPASO:
El comité paritario de salud ocupacional - COPASO - es un organismo de promoción y vigilancia de las normas yreglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa. Decreto 1295 de 1994, art 63.
Quienes tienen obligación de tenerlo:
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a suservicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar el comité. Resolución 2013 de 1986, art 1.
Como se integra:
Está compuesto por un número igual de representantes del empleador y delos trabajadores, con sus respectivos suplentes y su número depende de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Resolución 2013 de 1986, Art 2.
De 10 a 49 trabajadores, un representante porcada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1000 o mástrabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta suorganización interna.
Los representantes de la empresa serán elegidos por el empleador directamente y los de los trabajadores elegidos directamente por estos mediante votación libre. Art 5 Res.En las empresas con menos de 10 empleados debe nombrar un vigía de salud ocupacional que debe cumplir las mismas funciones del comité.
Empresas con menos de 10 trabajadores:
Deberán actuar encoordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.
REGISTRO
-Antecedente legal:
De conformidad con el...
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