Comunidades nativas
El DecretoLey N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, de fecha 10 de mayo de 1978, artículo 20 señala: “En cada una de las Comunidades Nativashabrá Registros del Estado Civil que estarán a cargo del Agente Municipal y a falta de éste del Jefe de la Comunidad”. (Disposición que estuvo establecida por primera vez en el artículo 17° del DecretoLey N° 20653 del año 1974) Ratificando el funcionamiento de las OREC en las Comunidades Nativas. En tanto que el reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA, estableció queel Ministerio de Agricultura y Alimentación, a través de sus Direcciones Regionales, coordinaría con el órgano público competente, Consejo Consultivo de los Registros del Estado Civil, la instalaciónde un Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa.
El RENIEC se erige como el órgano rector del Sistema Nacional de Identificación y Estado Civil del país, encargado de garantizar, en el marcodel derecho al nombre y a la identidad, el acceso a la identificación de todos los peruanos. Con la promulgación de la Ley Orgánica del RENIEC, Ley, N° 26497, de fecha 12 de julio de 1995, se da...
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