Concepto Dian
2 de Noviembre de 2006
Señor
GREGARIO A. PEÑARANDA N.
Bogotá, D. C.
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complmentarios
Impuesto de patrimonio
Descriptores: Renta presuntiva -Período Improductivo. Obligación de presentar declaración de patrimonio
Fuente Legal: Estatuto Tributario, artículos 188, 189 Literal c), 292 y 297 Decreto 4123 de 2005
Cordial saludo señorPeñaranda:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstractolas consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relacionadas con los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y bajoestos presupuestos, se dará respuesta a su solicitud sobre la declaración y pago del Impuesto de Patrimonio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la determinación de la rentapresuntiva de empresas en periodo improductivo.
En cuanto a su consulta sobre la obligatoriedad de las empresas industriales y comerciales del Estado de declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio, se leinforma que el artículo 292 del Estatuto Tributario, creó este tributo por los años gravables 2004, 2005 Y 2006 a cargo de todas los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta por la posesiónde riqueza a 1 de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior al señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto de actualización de cifras y el artículo 297 del mismo ordenamiento, relacionade manera expresa, las entidades no sujetas al mencionado impuesto y no hace referencia a las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo tanto, éstas se encuentran obligadas a declarar ypagar el Impuesto al Patrimonio.
De otra parte y en relación con su inquietud sobre la aplicación del literal c) del artículo 189 del Estatuto Tributario que establece que del total del patrimonio...
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