JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO; QUETZALTENANGO, DIECISEIS DE JULIO DE DOS MILUNO------------------------------------------------------------------------------------I) En el estado actual de los autos, se hace efectivo el apercibimiento contenido en la resolución, del doce de junio del año en curso, en cuanto que de oficio se tienen pornombrados a los señores OTTO ROLANDO SAQUI GARCIA, ISDARO HUMBERTO LOPEZ HERNANDEZ Y DIMAS MOTA, como delegados representantes del sindicato de trabajadores de la Finca María de Lourdes, Génova CostaCuca, Quetzaltenango, teniendo como lugar para recibir notificaciones para los mismos la quinta calle siete guion treinta y siete de la zona uno de esta ciudad, lugar señalado por ellos dentro delcolectivo de mérito; II) para la integración del tribunal de arbitraje se convoca a los señores Licenciados Aroldo Roberto Méndez Sánchez, Vocal Representante del sector Patronal; y al Jorge Pu Mendoza,vocal representante del sector Laboral, respectivamente, debiéndose discernir el cargo, y declarar oportunamente competente el tribunal de Arbitraje que resolverá en el presente conflicto. ARTICULOS321,322,323, 325,327,328,329,398,399,400,401,402 del Código de Trabajo; 141,142,143, de la Lay del Organismo Judicial
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJOY PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO; QUETZALTENANGO, OCTUBRE OCHO DE DOS MIL UNO------------------------------------------------------------------------------------I) por recibido elmemorial presentado por DIMAS MOTA, ISDARO LOPEZ HERNANDEZ Y GEREMIAS RALDA LOPEZ, registrado con el número quinientos ochenta y seis guion dos mil, juntamente con la documentación acompañada; II)téngase por pronunciada a la delegación laboral en relación a los extremos del articulo 398 del Código de Trabajo; III) por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos; IV) por acreditada...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.