Conflicto positivo de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por el juzgado promiscuo municipal de totoró (cauca) y la jurisdicción indígena en cabeza del cabildo indígena de “novirao” de totoró (cauca).

Páginas: 10 (2482 palabras) Publicado: 3 de mayo de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Santafé de Bogotá, D.C., Treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Magistrado Ponente: Doctor EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Radicación No. 1999 0865 A

Aprobado Según Acta No. 55 del 30 de septiembre de 1999

Ref: Conflicto positivo de competenciasuscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró (Cauca) y la jurisdicción Indígena en cabeza del Cabildo Indígena de “Novirao” de Totoró (Cauca).

Procede la Sala a resolver el conflicto positivo de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró (Cauca) y la Jurisdicción Indígenaen cabeza del Resguardo Indígena de “Novirao”, con ocasión del conocimiento del proceso seguido contra el indígena NABOR SALINAS NUBO, sindicado del delito de lesiones personales. El sujeto pasivo de las lesiones es Libardo Sánchez Cucuñame.

ANTECEDENTES

El 3 de septiembre de 1997 Nabor Salinas Nubo utilizando arma cortocontundente, causó a Libardo Sánchez Cucuñame heridas en los brazos,dedos y cabeza, lo cual generó una incapacidad médico legal definitiva de 45 días y secuelas consistentes en perturbación funcional del órgano de la aprehensión y del miembro superior derecho. (fl. 9., proceso penal). Los hechos ocurrieron en la vereda “El Cofre-Bunavista” de Totoró – Cauca).

La Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró – Cauca, inició la instrucciónvinculando mediante indagatoria a Nabor Salinas Lubo. En dicha diligencia el procesado dice que nació en Cajibío – Cauca en el año 1956, que obtuvo su cédula en este municipio y admite la autoría del hecho que se le atribuye, pero argumenta que actuó en legítima defensa. (fl. 23 – 25). La Fiscalía resolvió la situación jurídica el 5 de enero de 1998, absteniéndose de dictar medida de aseguramientocontra el procesado. (fls. 29 – 31).

Agotada la etapa instructiva, la Fiscalía calificó el mérito sumarial precluyendo la investigación a favor de Nabor Salina, porque de acuerdo con los medios probatorios recaudados, éste actuó en legítima defensa. (fls. 136 – 142). La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán revocó esta decisión, al resolver el recurso de apelaciónpresentado por el apoderado de la parte civil. Dispuso entonces la acusación de Nabor Salinas ante los jueces penales, por el delito de lesiones personales. (fls. 172 – 182). En consecuencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró – Cauca avocó el conocimiento del asunto, mediante auto del 15 de junio de 1999.

En desarrollo de la etapa de juzgamiento, el abogado de Salinas Lubo suscitócolisión de competencias, aduciendo que el Resguardo Indígena de “Novirao” es el Juez natural del procesado, ya que los hechos ocurrieron dentro del citado Resguardo, el acusado tiene la calidad de indígena, y el cabildo está dispuesto a asumir el proceso de la referencia. Como soporte de su petición cita el artículo 246 de la Carta Política y anexa una certificación suscrita por Felix VolverásLeón, Gobernador Indígena del Cabildo “Novirao”, en la cual indica textualmente: “el indígena Nabor Salinas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.640.588 expedida en el municipio de Cajibío – Cauca, pertenece al Resguardo y se encuentra en el ceso socioeconómico y es portador de los trabajos comunitarios, y respetando los usos y costumbres cultural y social de esa comunidad, estamosdispuestos a asumir el proceso que por lesiones personales le adelanta el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró, siendo ofendido Libardo Cucuñame”.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró – Cauca consideró que la petición formulado por el defensor de Nabor Salinas es con el único fin de que su defendido sea juzgado por las leyes y costumbres del Cabildo Indígena “Novirao”, pero no existe solicitud...
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